REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2001-000755

Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa de los autos que fue en fecha 14/04/2010, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratifico la medida de Colocación Familiar de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de nueve (09) años de edad en el hogar de la ciudadana ANA MERCEDES VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.081.389, en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Noveno de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien deberá permanecer en el hogar de la ciudadana ANA MERCEDES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.389, ubicado en la siguiente dirección: “Avenida Principal de Ojo de Agua, Sector La Cruz, Callejón La Planada, casa Nº 22, Municipio Baruta Estado Miranda”. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, entendiéndose que la ciudadana ANA MERCEDES VASQUEZ, identificada precedentemente, ejercerá la Responsabilidad de Crianza de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena el seguimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librarse oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para dar cumplimiento a lo indicado. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS


En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión previo el anuncio de Ley.


LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/isaias
AP51-S-2001-000755