REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-011108
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana: DAMARYS TRINA LOBEFARO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.662.043, en su carácter de representante legal de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la ABG. CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Publica Décima Quinta (15°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó que los prenombrados niños, sean declarados como carga familiar a favor del ciudadano: WILFREDO ALEXANDER CORZO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.442.580. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ENRIQUE DAVID MARCHAN y ANTONIO JOSE GONZALEZ SOJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.870.484 y V-2.060.756, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano WILFREDO ALEXANDER CORZO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.442.580, a los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y nueve (09) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-