REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Caracas, 28 de junio de 2011. 201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-007867.

Vista el escrito que antecede, de fecha 27 de junio de 2011, mediante el cual los ciudadanos MARIANNA SANCHEZ JARAMILLO y GERALDO RODOLFO NIEVES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.-18.038.627 y V.-18.021.003, respectivamente; progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de su hija:
“Alos fines de dar por terminado el presente juicio y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hemos decidido celebrar el presente convenimiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano GERALDO RODOLFO NIEVES SANCHEZ, antes identificado, expone: “Me doy expresamente por notificado en el presente juicio, renuncio al término de la comparecencia que me concede la Ley y reconozco y acepto en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda.-
SEGUNDO: El ciudadano GERALDO RODOLFO NIEVES SANCHEZ, conviene, se compromete y se obliga a contribuir como Pensión de Alimentos, la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales los depositaré de la siguiente forma: los días quince (15) de cada mes Bolívares Quinientos (Bs. 500,oo) y los días treinta de cada mes (Bs. 500,oo), en la cuenta de ahorros Nº 0102-0278-7701-0884-31, perteneciente a la ciudadana MARIANNA SANCHEZ JARAMILLO, antes identificada, en el Banco de Venezuela, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, siendo incrementada dicha pensión automáticamente en un veinte por ciento (20%) cada año a partir de la fecha de la homologación del presente convenimiento.
TERCERO: Con respecto a los gastos concernientes en medicina, consultas médicas y atención médica para la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN correrán por cuenta de ambos padres en partes iguales, o sea en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: Se establece de mutuo acuerdo entre las partes, que el ciudadano GERALDO RODOLFO NIEVES SANCHEZ, dará a su hija una bonificación especial correspondiente al mes de Agosto de cada año, con motivo del inicio de las actividades educativas en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Asimismo en el mes de Diciembre de cada año, el padre se obliga a entregarle a su hija una bonificación especial de navidad en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Queda claramente establecido que estas dos (2) bonificaciones especiales, no van en detrimento de las que mensualmente deben ser aportadas por el padre.
QUINTO: Presente en este acto la ciudadana MARIANNA SANCHEZ JARAMILLO, antes identificada, expone: “Vista la anterior exposición hecha por el ciudadano GERALDO RODOLFO NIEVES SANCHEZ y la forma de pago que por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de nuestra hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se ha comprometido en este acto, lo acepto en todas y cada una de sus partes. En caso de incumplimiento por parte del demandado en el pago de cualquiera de las mensualidades antes referidas, se entenderá como total incumplimiento de su obligación; en consecuencia la parte actora podrá pedir la ejecución del presente convenimiento.
Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en los términos expuesto por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes referido, dándole carácter de cosa juzgada, así como la expedición por secretaría de dos (2) juegos de copias certificadas del presente convenimiento y su respectivo auto de homologación.-“ (Sic).

En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el acuerdo antes mencionado, suscrito en los términos establecidos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.