REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de junio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-010071
Vista la solicitud de Homologación Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos WUARNER DANIEL MONJES y YUSKEYSI ARLETH MACHADO CAMPOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.555.050 y V-17.975.312, respectivamente, en beneficio del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 25/05/2011, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-
AP51-J-2011-010071.-
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