REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-010266
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ABG. HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de siete (07) años de edad, a solicitud de la ciudadana: LOURDES YELITZE SOUBLETTE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.11.312.932; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, le da entrada y la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, alega la solicitante, que requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte de su prenombrado hijo, y desconoce el paradero de su padre, ciudadano: ALFREDO RENE BOLIVAR VALDELAMAR, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-11.564.435.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

Asimismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual se encuentra inserta bajo la acta Nº 87, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondientes al año 2004, donde se evidencia el vinculo de filiación existente entre la ciudadana LOURDES YELITZE SOUBLETTE PEÑA, y el prenombrado niño, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitima activa de la patria potestad, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana LOURDES YELITZE SOUBLETTE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.11.312.932, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada niña esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
Drc/KS/ms.-.-
AP51-J-2011-010266