REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-010165
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de la abogada LILIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.599, y el pedimento solicitado, este Tribunal observa de los autos que fue en fecha 23/11/2010, cuando se Ratifico la Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta y en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (1) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de los ciudadanos ALEXIS JESUS PEREZ RAMIREZ y ARLEEN COROMOTO GONZALEZ DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.368.421 y V-6.554.296, domiciliados en los Caobos, avenida Paseo Colón, Edificio Yaracuy, Piso 4, apartamento 41, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Asimismo, se ordena el informe de seguimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. En consecuencia se acuerda librar Cartel de Notificación a la ciudadana CARMEN ZORAIDA HERNÁNDEZ PÁEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.630.381, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaria de este Tribunal de haberse practicado su notificación y la de su contraparte, este despacho dictará auto expreso mediante el cual fijará oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa. Asimismo, se le participa que de no comparecer en el lapso antes señalado se le nombrará un defensor o defensora, con quien se entenderá la notificación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El presente cartel deberá ser publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con el mencionado artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
|