REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-009181
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ANA CRISTINA GONDELLES BOCCARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.6.562,393, en su carácter de Tutora de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la ABG. GINA DE SOUSA GONCALVES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.048; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELENA MORALES CARDENAS y MILDRED EGUI BOCCARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.868.238 y V-4.115.944, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus LEONARDO ROMAN RANGEL MORENO, quién falleció en fecha 27/05/2010, y quién fuera titular de la cédula de identidad números V-3.990.024, a sus hijas la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-009181/DRC/KS/ms.-
|