REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2001-001567
Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa de los autos que fue en fecha 1/03/2002, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio XI, Otorgo la Colocación Familiar Provisional, de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis (06) años de edad en la vivienda de la ciudadana MORENO ISAURA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.256.708, quien es su abuela materna, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, actualmente de quince (15) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de la ciudadana MORENO ISAURA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.256.708; quedando entendido el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, conforme al artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena librar oficio al MINISTRO DEL PODER POLULAR PARA LA EDUCACION, a los fines que se sirvan informarnos en que institución se encuentra estudiando la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual solo tenemos las Cedulas de Identidad de la ciudadana antes mencionada o de los ciudadanos INGRID GONZALEZ, ANGEL DANIEL GARCIA APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.057.925 y 12.916.099, padres biológico de la adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
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