REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 06 de Junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-009737.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención ventilada por ante este Juzgado por los ciudadanos YORAIMA MILAGROS VELASQUEZ PACHECO, en su carácter de parte actora y RAMON JUVENAL MUÑOZ MONAGAS, en su carácter de demandado, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.886.018 y V.-4.086.103, respectivamente, en especial las diligencias presentadas en fechas 02/06/2011 y 03/06/2011, por el ciudadano RAMON JUVENAL MUÑOZ MONAGAS, antes identificado, asistido por la Abg. ZURILMA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.789, en las cuales solicita la suspensión de la ejecución de medida de embargo ejecutivo de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil en su numeral segundo (2do), consignando una serie de documentos donde indica dar cumplimiento al pago de la obligación ordenado por la sentencia de fecha 14/12/2010, donde se acordó la suma de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 22.305,oo), que se cancelaría en cuatro partes iguales.
Este Tribunal observa:
La parte demandada de la presente causa, consigna en la diligencia de fecha 02/06/2011, una serie de planillas de depósitos realizados en la cuenta N° 0108-0039-10-0100129801, a nombre de YORAIMA VELASQUEZ PACHECO, DEL BANCO Provincial, los cuales se desglosan a continuación:
• Numero de movimiento 000006052, de fecha 30/05/2011, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 3.202,oo), Folio (188).-
• Numero de movimiento 000006011, de fecha 30/04/2011, por un monto de MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.760,oo), Folio (188).-
• Numero de movimiento 000006012, de fecha 30/04/2011, por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680,oo), Folio (188).-
• Numero de movimiento 000006013, de fecha 30/04/2011, por un monto de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) , Folio (188).-
• Numero de movimiento 000006011, de fecha 30/04/2011, por un monto de MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.760,oo), Folio (189), el cual fue insertado en el folio (188) y no se puede sumar dos veces en el cumplimiento.
• Numero de movimiento 000005854, de fecha 24/12/2010, por un monto de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.230,oo), Folio (190).-
• Numero de movimiento 000005875, de fecha 29/01/2011, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), Folio (190).-
• Numero de movimiento 000005885, de fecha 04/02/2011, por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 582,oo), Folio (191).-
• Numero de movimiento 000005884, de fecha 04/02/2011, por un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 890,oo), Folio (191).-
• Numero de movimiento 000005854, de fecha 24/12/2010, por un monto de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.230,oo), el cual fue consignado en el Folio (190) y luego en el folio (192) y no se puede sumar dos veces en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000005875, de fecha 29/01/2011, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), el cual fue consignado en el Folio (190) y luego en el folio (192) y no se puede sumar dos veces en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000005885, de fecha 04/02/2011, por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 582,oo), el cual fue consignado en el Folio (191) y luego en el folio (193) y no se puede sumar dos veces en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000005884, de fecha 04/02/2011, por un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 890,oo), el cual fue consignado en el Folio (191) luego en el folio (193) y no se puede sumar dos veces en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000005834, de fecha 14/12/2010, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo), Folio (194).-
• Numero de movimiento 000005851, de fecha 22/12/2010, por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs.3.301,25), Folio (194).-
Igualmente en la diligencia de fecha 03/06/2011,la parte demandada consignó una serie de planillas de depósitos realizados en la cuenta N° 0108-0039-10-0100129801, a nombre de YORAIMA VELASQUEZ PACHECO, DEL BANCO Provincial, los cuales se desglosan a continuación:
• Numero de movimiento 000005834, de fecha 14/12/2010, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo), consignado en el Folio (194) y luego en el folio (197) y no se puede sumar dos veces en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000005851, de fecha 22/12/2010, por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs.3.301,25), consignado en el Folio (194) y luego en el folio (197) y no se puede sumar dos veces en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000005854, de fecha 24/12/2010, por un monto de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.230,oo), el cual fue consignado en el Folio (190), luego en el folio (192) y ahora en folio (198) el cual no se puede sumar nuevamente en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000005875, de fecha 29/01/2011, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), el cual fue consignado en el Folio (190), luego en el folio (192) y ahora en folio (198) el cual no se puede sumar nuevamente en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000005885, de fecha 04/02/2011, por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 582,oo), el cual fue consignado en el Folio (191), luego en el folio (193) y ahora en folio (198) el cual no se puede sumar nuevamente en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000005884, de fecha 04/02/2011, por un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 890,oo), el cual fue consignado en el Folio (191), luego en el folio (193) y ahora en folio (198) el cual no se puede sumar nuevamente en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000005924, de fecha 05/03/2011, por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 980,oo), consignado en el Folio (199).-
• Numero de movimiento 000005925, de fecha 05/03/2011, por un monto de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo), consignado en el Folio (199).-
• Numero de movimiento 000005975, de fecha 02/04/2011, por un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 4.701,25), consignado en el Folio (199).-
• Numero de movimiento 000006013, de fecha 30/04/2011, por un monto de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo), consignado en el folio (188) y luego en el folio (200) y no se puede sumar dos veces en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000006012, de fecha 30/04/2011, por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680,oo), consignado en el folio (188) y luego en el folio (200) y no se puede sumar dos veces en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000006011, de fecha 30/04/2011, por un monto de MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.760,oo), consignado en el folio (188) y luego en el folio (200) y no se puede sumar dos veces en el cumplimiento.-
• Numero de movimiento 000006052, de fecha 30/05/2011, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 3.202,oo), consignado en el folio (188) y luego en el folio (200) y no se puede sumar dos veces en el cumplimiento.-
Dando así una cantidad total de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 22.806,5), y cumpliendo así solo con el monto por concepto de las mensualidades de la obligación de manutención atrasadas en la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 22.805,oo), y a dicho monto se le sumaron las cantidades que se siguieron venciendo de intereses moratorios, lo cual para la fecha del decreto de ejecución forzosa fue de seis meses al uno por ciento (1%) mensual, siendo así el seis (6%) por ciento el total y dando así la cantidad por dicho concepto de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.368,3), sumando un total general de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F 24.173,3), debiendo así la parte demandada aun la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F 1.366,8).-
Por lo que reza el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil en su Parágrafo segundo (2do) lo siguiente:
“Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago; suspenderá la ejecución; en caso contrario, dispondrá su continuación. De la decisión del Juez de oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución”
(Subrayado y Negritas de esta Sala)
De lo anterior se indica expresamente que el obligado debe dar cumplimiento integro al pago de la obligación, el cual no solo corresponde al monto por concepto de cuotas iguales y consecutivas mensuales no canceladas, sino también a la cantidad de los intereses moratorios faltando cancelar aun la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F 1.366,8), por lo cual es forzoso para esta Juzgadora disponer la continuación de la ejecución ordenada por este Tribunal en fecha 16/02/2011, sin embargo en presencia de los poderes acreditados al Juez de Protección en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, esta Juzgadora observa que la cantidad que aun es adeudada, es ínfima a lo que se ordenó cancelar, por lo que, se le indica a la parte demandante que podrá hacer la correspondiente cancelación faltante a fin de proceder a solicitar lo que corresponda por su parte. Así mismo, se le participa a ambas partes que podrán ejercer los recursos de Ley correspondientes formulados en el precitado artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2010-009737
DRC/KS/Kristian Castellanos