REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-010154
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el ingreso al sistema Juris 2000, de la presente causa, que cursaba con el numero antiguo 61677 y ahora signado bajo el N° AP51-V-2011-010154, a solicitud de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MAJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-7.398.413, parte actora de la presente causa de Obligación de Manutención en contra del ciudadano IVAN GREGORIO DIAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.990.655, cuyo ingreso fue con la finalidad de solicitar el levantamiento de la medida dictada por la extinta Sala de Juicio N° XI del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 24 de agosto del año 2004, por parte de la accionante de la presente causa, y revisadas las actas procesales se evidencia al folio (04) que la joven VIANGELLY GABRIELA DÍAZ MAJANO, nació en fecha 04 de enero del año 1993, cumpliendo así la mayoría de edad en fecha 04 de enero del presente año, y saliendo así de la esfera jurídica que abarca el sistema de Protección del niño, Niña y Adolescente, y aunado a esto la solicitud realizada por la parte actora de la presente causa, con respecto al levantamiento de la precitada medida, es por lo que tal solicitud debe prosperar. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordena levantar la medida de retención que pesa sobre las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano IVAN GREGORIO DIAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.990.655, el cual fue hasta por la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades futuras, más seis (06) bonos especiales acordados, dictada por la extinta Sala de Juicio N° XI del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 24 de agosto del año 2004, así mismo se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a fin de notificarles sobre el levantamiento de la medida dictada. Líbrese el oficio respectivo y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
Se informa que una vez se libre el oficio dirigido al empleador del obligado, y se reciban sus respectivas resultas, se procederá al cierre y archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. KARLA SALAS


DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2011-010154