REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-005730
Solicitantes: JENNIFER DEL MAR ALVES VILLANUEVA y CÉSAR AUGUSTO SUNIAGA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.992.157 y V-10.378.417 respectivamente.
Abogado: OMAIRA ELENA SANCHEZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.505.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 09/04/2010, por los ciudadanos JENNIFER DEL MAR ALVES VILLANUEVA y CÉSAR AUGUSTO SUNIAGA JIMÉNEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 16/04/2010, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 10/06/2011, nuevamente comparecen los cónyuges asistidos por la Abogado Omaira Elena Sanchez Meza, solicitando la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos. -

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JENNIFER DEL MAR ALVES VILLANUEVA y CÉSAR AUGUSTO SUNIAGA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.992.157 y V-10.378.417 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 28/09/2001 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 52 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los hijos será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido: “Los días martes de cada semana, el padre gozará del derecho de visitas de los niños pudiendo inclusive los niños pernoctar en casa del progenitor esos días, comprometiéndose este a que asistan al día siguiente al colegio. Los fines de semana se compartirán alternativamente, es decir pasaran un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, entendiéndose cada fin de semana desde el día viernes hasta el día domingo a las 7:00 p.m. El padre conviene en acatar y mantener l mejor armonía en cuanto al régimen de visitas, acordando previamente, cualquier eventual modificación tendrá como único norte el bienestar de los niños.” En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.560,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Trece (13) de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero