REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006325
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitante: MAYRA LEONOR FERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad colombiana Nº V- 14.045.238.
Abogado: MARITZA VALERO GONZÁLEZ, Defensora Pública Quinta (5ta)
Niña: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana MAYRA LEONOR FERNANDEZ NUÑEZ, ut supra identificada, asistida por la abogada MARITZA VALERO GONZÁLEZ en su carácter de Defensora Pública Quinta (5ta) actuando en beneficio de la niña GREYSI AYRAN SILVA FERNÁNDEZ, en el cual solicita la modificación del acta de nacimiento signada con el Nº 1767, correspondiente al año 2001, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto al momento de levantar el acta de nacimiento de la niña, se colocó como la cédula de identidad de su padre “V-14.045.238” siendo lo correcto “ 10.506.348”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, habiéndose ordenado la publicación de un edicto a cuyo llamado, nadie acudió y por cuanto se observa que la parte demandante a través de los medios probatorios aportados en el presente asunto, probó suficientemente que en efecto su nacionalidad es venezolana, constata esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un error material de forma, no atinente a la persona, ya que se trata de un mal trámite que escapa a su responsabilidad; pues colocaron la misma cédula para ambos padres; por lo que se debe declarar la rectificación, y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo antes alegado, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, donde aparezca identificada la cédula del padre la niña (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) como “V-14.045.238”; deberá decir: “ 10.506.348”que es lo correcto; manteniendo su nacionalidad como colombiana y dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de demanda, de la presente decisión, y remítanse adjuntas a oficio, a las autoridades del registro civil correspondiente, a los fines de que surta los efectos legales, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los Quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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