REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-009520
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: NELLY MARGARITA VILLANUEVA GUTIERREZ Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.663.067.
Hijos: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
De Cujus: JOSÉ SARCINA BOCCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogado Nadia Valeria Longoni Casas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.865, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY MARGARITA VILLANUEVA GUTIERREZ actuando en nombre propio y de su hija (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna); este Tribunal, observa del acta de fecha 13/06/2011, cursantes a los folios 18 y 19 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUCIA PATRICIA ESPINOZA CASTELLAR y MERCEDES JOSEFINA QUIÑONES VILLANUEVA plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana NELLY MARGARITA VILLANUEVA GUTIERREZ Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.663.067, y de sus hijos, ciudadano EMANUELE SARCINA VILLANUEVA Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.304.922 y de la adolescente (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) beneficiarios del de cujus JOSÉ SARCINA BOCCIA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-4.349.895. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Quince(15) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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