REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-010755
Solicitantes: SUSAN CAROLINA MEDINA ORTEGA y JOSÉ IBERIO GUTIERREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.385.389 y V-8.089.798 respectivamente.
Abogado: DANY RODRÍGUEZ GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 25/06/2008, por los ciudadanos SUSAN CAROLINA MEDINA ORTEGA y JOSÉ IBERIO GUTIERREZ GUERRERO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 03/07/2008, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 25/05/2011, comparece el cónyuge asistido por el Abogado Luis Alfredo Toro Garcés, solicitando la conversión en divorcio, por lo que el Tribunal ordenó la notificación de la cónyuge quien compareció en fecha 13/06/2011 dándose por notificada de la solicitud e igualmente solicitando la conversión, por no haberse producido reconciliación entre ellos. -

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SUSAN CAROLINA MEDINA ORTEGA y JOSÉ IBERIO GUTIERREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.385.389 y V-8.089.798 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 17/12/2003 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, Caracas, bajo el Acta Nº 99 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo será ejercida por su madre y el niño convivirá con ella en su residencia. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estableció de forma amplia y quedó establecido: “el padre podrá compartir con su hijo todo el tiempo que desee y será suficiente que participe a la madre su voluntad de hacerlo, para que esta acepte, siempre y cuando las visitas o encuentros se realicen dentro de un horario cónsono con la edad del menor (sic) y que no alteren sus actividades educativas, culturales, deportivas o de descanso.” En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Quince (15) de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero