REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-008305
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, este tribunal observa que en fecha 12 de mayo de 2011, se recibió la presente causa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y por un error se dictó en fecha 17/05/2011 un auto de admisión en el cual se ordenaba la tramitación del caso como una INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, siendo que de lo que se trata es de un Reconocimiento Voluntario. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente revocar por contrario imperio el auto de fecha 17/05/2011 que riela al folio 13 del expediente, y en consecuencia, queda sin efecto su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero