REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 21 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-011300
Solicitantes: JHONNY JOSE MARTINEZ ANDARCIA y DIOSCORA SUSANA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.519.637 y V-12.782.460, respectivamente.-
Abogado Asistente: JONEL ARMANDO LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.685.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 26/01/2011, por los ciudadanos JHONNY JOSE MARTINEZ ANDARCIA y DIOSCORA SUSANA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.519.637 y V-12.782.460, respectivamente, quienes actuaron asistidos por la ciudadano Abogado JONEL ARMANDO LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.685, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), según Acta N° 154 de esa misma fecha. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Kennedy, Sector Los Mujica, Casa Nº 7, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna). Expresaron que: “surgieron desavenencias entre nosotros, que llevaron a separarnos dentro del hogar, por lo que no cumplimos con nuestros deberes conyugales, siendo imposible la vida en común bajo ninguna circunstancia…..en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de nuestra vida en común, que alcanza desde el quince de mayo de 2004, hasta la fecha (han transcurrido más de cinco años)…”, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos JHONNY JOSE MARTINEZ ANDARCIA y DIOSCORA SUSANA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.519.637 y V-12.782.460, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JHONNY JOSE MARTINEZ ANDARCIA y DIOSCORA SUSANA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.519.637 y V-12.782.460, respectivamente, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), según Acta N° 154. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus dos (02) hijos de nombres (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Dejando constancia que con respecto a la Obligación de Manutención acordaron que el padre JHONNY JOSE MARTINEZ ANDARCIA, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) mensuales y cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco
La Secretaria


Abg. Adriana Mireles

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-011300
LCD/AM/Carlos Carrero.-