REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de junio de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011887
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, Visa Norteamericana y Permiso para Viajar, presentada, en fecha 27/06/2011, por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo a la ciudadana MARICELA HERNANDEZ OSPINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.180.173, actuando en representación de su hijo el niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) mediante la cual requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte del prenombrado adolescente, en virtud de la Ausencia Total de su padre JUAN CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.713.055.
En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Así mismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 18, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, de Caracas, Distrito Capital, correspondiente al año 2004 así como copia simple de la cédula de identidad y Gaceta Oficial Nº 5.713, de fecha 23/06/2004, relacionada con la naturalización como ciudadana Venezolana de la ciudadana MARICELA HERNANDEZ OSPINO, identificada anteriormente, donde se evidencia el vinculo maternal existente entre ésta y el prenombrado niño, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para actuar en el presente juicio, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana MARICELA HERNANDEZ OSPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.180.173, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del Pasaporte del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado niño esté autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-011887
LCD/AM/Carlos Carrero.-
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