REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Tres (03) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-009171
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: OSCAR HERNANDO AVILA MADARIAGA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.625.030.
Hijos: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
De Cujus: PAOLA BRIGITTE AUGUTERIS UZCÁTEGUI
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano OSCAR HERNANDO AVILA MADARIAGA actuando en nombre propio y en el de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) asistidos por la Abogado Lisette Karim Escobar, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°); este Tribunal, observa del acta de fecha 02/06/2011, cursantes al folio 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FREDDY ALBERTO CALA y KATERINE PATRICIA AVILA MADARIAGA plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano OSCAR HERNANDO AVILA MADARIAGA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.625.030, de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) y del ciudadano LEONEL DOMINGO AUGUTERIS UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-24.635.571, beneficiarios de la de cujus PAOLA BRIGITTE AUGUTERIS UZCÁTEGUI, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-13.476.604. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Tres (03) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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