REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, tres (03) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-008595
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
Solicitante: WILMAR ARCOS MONTIEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.690.702.
Abogado: AMALIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (8va).
Adolescente: ARELYS SINAI ARCOS MEDINA, de 09 años de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, presentó el ciudadano WILMAR ARCOS MONTIEL, asistida de Abogado, quien manifestó que deseaba ver y compartir con su hija, en aquel entonces de 06 años de edad, por lo que, en fecha 26 de mayo del año 2008, la extinta Sala de Juicio XII admitió la demanda.
Ahora bien, al revisar el expediente y su inactividad por parte del actor, se ordenó su notificación en fecha 26/04/2011, otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la constancia por secretaria de su notificación, a objeto de que manifestara si mantenía su interés o no en el juicio, y habiéndose citado conforme al artículo 233 del código de Procedimiento Civil, se dejó constancia por secretaría en fecha 19/05/2011, por lo que transcurrido el lapso mencionado, y al no comparecer el demandante, este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar intentado por el ciudadano WILMAR ARCOS MONTIEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.690.702 y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día tres (03) de junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero