REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP51-J-2011-007211
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: BELKIS COROMOTO OJEDA ACOSTA Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.708.728.
Hijas: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
De Cujus: MARCO AURELIO RINCÓN BORRERO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO OJEDA ACOSTA actuando en nombre de sus hijas (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) asistidos por la Abogado Norbi Morales Méndez, en su carácter de Defensora Delegada adscrita al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER); este Tribunal, observa del acta de fecha 03/06/2011, cursantes al folio 16 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos NEISY DEL VALLE OJEDA ACOSTA y FELIX RAMÓN SOTILLO RIVAS plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana FRANCIS MARÍA RINCÓN OJEDA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.065.733, y de la niña (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) beneficiarios del de cujus MARCO AURELIO RINCÓN BORRERO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-5.026.036. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Seis (06) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero