REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-002475
PARTE ACTORA: ORIANA ELIZABETH VALDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.638.957.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO PÉREZ AMOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.847.820.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.

Visto el escrito presentado por la Abogado Carolina Noda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.541, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ORIANA ELIZABETH VALDES ut supra identificada, mediante el cual solicita:
“… Solicito al tribunal suspenda la medida que fue decretada en fecha 26/05/2005 con oficio 1243; toda vez que tal y como consta de las copias que consigno las partes que una vez fueron objeto de esta causa, han disuelto el vínculo matrimonial que los unía y han liquidado la comunidad de bienes. “
Se evidencia de las copias consignadas, que ambas partes estuvieron de acuerdo en introducir un convenio de Partición y Liquidación amistosa de la comunidad conyugal, homologada por este mismo Tribunal en el asunto N° AP51-V-2011-001027; siendo por ende necesario el decaimiento de la medida de enajenar y gravar dictada en fecha 26 de mayo de 2005. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Tomando en consideración lo antes expresado, esta Juez Décimo Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA la medida de ENAJENAR Y GRAVAR dictada en fecha 26 de mayo de 2005 por el extinto Juez Unipersonal del Tribunal XII, sobre el inmueble constituido por un apartamento marcado con el N° 12, piso seis (06), escalera A; Edificio Zulia, ubicado en la Unidad Residencial El Marqués, Avenida Sanz, Urbanización El Marqués, Jurisdicción Municipio Petare del Distrito Sucre (Hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda constituida por los cinco edificios; Lara, Zulia, Táchira y Mérida, y las obras accesorias que le corresponden, con una superficie de Ciento diecinueve metros cuadrados ( 119,00 Mts 2), se comprende de salón, estar y comedor, tres (03) dormitorios principales, tres (03) closets, un (01) dormitorio de servicio, un (01) baño de servicio, un (01) baño principal, cocina y lavandero-tendedero, le corresponde un porcentaje de condominio del edificio, de tres con siete mil seiscientas cuarenta y tres diezmilésimas por ciento ( 3.7643%), y un porcentaje del condominio general, de la unidad residencial El Marqués de cuatro mil setecientas seis diezmilésimas por ciento (0.4706%), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con el apartamento número Once B (11 B) y pasillo de circulación, y OESTE: Con el apartamento número Once A (11 A) y pasillo. Forma igualmente un estacionamiento para vehículo de motor, con una superficie aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 M2), distinguido con el N° 12-A, ubicado en el terreno al norte del edificio Zulia y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona de rodaje. SUR: Con acera Norte del edificio, ESTE: Con puesto de estacionamiento número uno B (1-B) y OESTE: Con puesto de estacionamiento número once A (11-A). Dicho inmueble fue protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, de fecha 24 de Abril de 2003, anotado bajo el N° 09, Tomo 08, Protocolo Primero. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, participándole dicho levantamiento. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, Seis (06) de junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero