PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000193

PARTE DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

PARTES DEMANDADAS: JOSÉ ENRIQUE PEREZ ARIZA, YULEIDY DEL CARMEN MEDINA GUTIERREZ, MARIA MILAGRO PEREZ ARIZA Y JHOSMER ALEXIS ÁVILA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº 17.880.201, 15.905.119, 14.864.448 y 15.349.131, respectivamente.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

En el día de hoy, lunes seis (06) de junio del dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido y presidido por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, Secretario el Abogado Alfredo José Oropeza Saavedra, y el Alguacil Luis Reina; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se le da INICIO a la audiencia. Se deja constancia de la incomparecencia del Abogado EMILIO MORLES, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en representación del niño La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PEREZ ARIZA, YULEIDY DEL CARMEN MEDINA GUTIERREZ, MARIA MILAGRO PEREZ ARIZA Y JHOSMER ALEXIS ÁVILA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº 17.880.201, 15.905.119, 14.864.448 y 15.349.131, respectivamente, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de representante judicial alguno. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes a la presente audiencia preliminar en su fase de sustanciación, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta sede judicial, a los fines de informarle de las resultas del presente procedimiento con el propósito que deje sin efecto el Informe Parcial solicitado por resultar inoficioso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.).

La Jueza,

Abg. Franciley Alexandra Blanco Barrios

Técnico Audiovisual Alguacil,

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.