REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Junio de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1409-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: CRISTINA ZULETA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 190.761, debidamente asistida por la abogada: FABIOLA CRISTINA BRACHO RINCON, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.173, actuando en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: CRISTINA ZULETA DE BRACHO, actuando en su propio nombre, ante identificada, como única y universal heredera de la causante: PATRICIA BRACHO ZULETA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.607.842, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijo, quien falleció en fecha 08 de Marzo de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 474, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia Libro N° 2 año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de la ciudadana: PATRICIA BRACHO ZULETA, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2675, Libro N° 7 del año 1.961; 4) Copias fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: CRISTINA ZULETA DE BRACHO y PATRICIA BRACHO ZULETA; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano LUIS GUILLERMO BRACHO DELGADO signada con N° 119, emanada del Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia Libro N° 01 año 1.993. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficiente el Derecho que tiene la ciudadana: CRISTINA ZULETA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 190.761, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante PATRICIA BRACHO ZULETA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


En la misma fecha y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Doce (12) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-