REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Junio de 2.011.
200° y 152°

Solicitud N° 1.392-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ELIZABETH MARIA LARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.820.759, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.869, actuando en este acto en su carácter de apoderada Judicial de los Ciudadanos: CARLOS LUIS BUSTOS BURGOS, CAROLINA BUSTOS DE GONZALEZ, CARLOS LUIS BUSTOS RAMIREZ, ANISOL BUSTOS RAMIREZ y LUIS CARLOS BUSTOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.662.372, 7.770.312, 7.769.591, 10.447.362 y 13.607.924, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ELIZABETH MARIA LARREAL, antes identificada que sus poderdantes son únicos y universales herederos de la causante: OLGA MARGARITA RAMIREZ DE BUSTOS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 1.657.335, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 24 de Junio de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 122, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia Libro N° I año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas 17 y 29 de Junio de 2011; 3) Poder Notariado por la Notaria Octava de Maracaibo en fecha 03 de Agosto del 2.010; 4) Copia Certificada Acta de Matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 219 Libro N° 02 del año 1.963; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CAROLINA BUSTOS DE GONZALEZ, CARLOS LUIS BUSTOS RAMIREZ, ANISOL BUSTOS RAMIREZ y LUIS CARLOS BUSTOS RAMIREZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2311, Libro N° 1-6 del año 1.965, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 3818, Libro N° 10 del año 1.964, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2085, Libro N° 06 Folio N° 206 del año 1.969, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 25, Libro N° 1 Folio N° 25 del año 1.979; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARLOS LUIS BUSTOS BURGOS, CAROLINA BUSTOS DE GONZALEZ, CARLOS LUIS BUSTOS RAMIREZ, ANISOL BUSTOS RAMIREZ y LUIS CARLOS BUSTOS RAMIREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CARLOS LUIS BUSTOS BURGOS, CAROLINA BUSTOS DE GONZALEZ, CARLOS LUIS BUSTOS RAMIREZ, ANISOL BUSTOS RAMIREZ y LUIS CARLOS BUSTOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.662.372, 7.770.312, 7.769.591, 10.447.362 y 13.607.924, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLGA MARGARITA RAMIREZ DE BUSTOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-