REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Junio de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1418-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ANA ADELINA ROSALES DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.547.151, debidamente asistida por la abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIA ELCIDA CASTRO ROSALES, JOSE ORLANDO CASTRO ROSALES, WILLIANS DEL CARMEN CASTRO ROSALES, MARCOS ANTONIO CASTRO ROSALES y WILMER JOSE CASTRO ROSALES, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.609.898, 7.609.897, 8.096.241, 8.096.240 y 8.107.720, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ANA ADELINA ROSALES DE CASTRO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA ELCIDA CASTRO ROSALES, JOSE ORLANDO CASTRO ROSALES, WILLIANS DEL CARMEN CASTRO ROSALES, MARCOS ANTONIO CASTRO ROSALES y WILMER JOSE CASTRO ROSALES, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: JOSE DEL CARMEN CASTRO CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.690.625, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 23 de Septiembre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 674, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia Libro N° 04 año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA ELCIDA CASTRO ROSALES, JOSE ORLANDO CASTRO ROSALES, WILLIANS DEL CARMEN CASTRO ROSALES, MARCOS ANTONIO CASTRO ROSALES y WILMER JOSE CASTRO ROSALES, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 888, del año 1.959, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 549, Libro N° 02 del año 1.961, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 448, Libro N° 02 del año 1.962, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 922, Libro N° 03 del año 1.963, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2607, Libro N° 3-7 del año 1.969; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el N° 154 Libro N° 01 del Año 1.965; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE DEL CARMEN CASTRO CHACON, ANA ADELINA ROSALES DE CASTRO, MARIA ELCIDA CASTRO ROSALES, JOSE ORLANDO CASTRO ROSALES, WILLIANS DEL CARMEN CASTRO ROSALES, MARCOS ANTONIO CASTRO ROSALES y WILMER JOSE CASTRO ROSALES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ANA ADELINA ROSALES DE CASTRO, MARIA ELCIDA CASTRO ROSALES, JOSE ORLANDO CASTRO ROSALES, WILLIANS DEL CARMEN CASTRO ROSALES, MARCOS ANTONIO CASTRO ROSALES y WILMER JOSE CASTRO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.547.151, 7.609.898, 7.609.897, 8.096.241, 8.096.240 y 8.107.720, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DEL CARMEN CASTRO CHACON. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-