REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 23 de MARZO de 2011
Años 200° y 152°
N° 06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado, ALVARO ROJAS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Extensión Acarigua Estado Portuguesa, de conocer en la causa seguida a los ciudadanos MARTINEZ ELVIS LEOPOLDO, REYES UMBRÍA YANIBAL RICARDO, GUTIERREZ UMBRÍA DANNY y CAMACARO LUIGIN ENRIQUE, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.
Alega el Juez inhibido que encontrándose como Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, con sede en Acarigua, en fecha 26 de enero de 2011 emitió opinión en la presente causa, toda vez que dictó resolución en virtud de la cual declaró Inadmisible la solicitud de nulidad de allanamiento alegada al inicio del debate y decidida como punto previo e igualmente condenó a los premencionados ciudadanos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; al efecto, acompaña copia de la decisión dictada, constatándose así el aserto del juez inhibid0.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;...”
Pues bien, siendo que el juez inhibido emitió opinión condenando a los ciudadanos arriba mencionados, como juez de Juicio; todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó la causa en la fase de investigación fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por el Juez ALVARO ROJAS está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Juez ALVARO ROJAS, en su carácter de Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de la Corte de Apelación Presidente,
Carlos Javier Mendoza
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Joel Antonio Rivero Maguira Ordoñez
Ponente
El Secretario,
Rafael Colmenares
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 42 folios útiles y con oficio N° 188.-Conste.
Strio.
EXP. N° 4616-11
CJM/jm.-