REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Nº _09_
ASUNTO N °: 4582-11
JUEZ PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ
PARTES:
RECURRENTE: ABG. GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMÉNEZ
IMPUTADA: MARTHA CECILIA ALCANTAR GARCÍA
DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre del año 2010, por el ABG. GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMÉNEZ, en su carácter de Defensor Privado; contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2010, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada MARTHA CECILIA ALCANTAR GARCÍA, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de La FE PÚBLICA.
En fecha 17/02/2011, se recibió las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada y designado la ponencia a la Juez de Apelación Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 18 de febrero del año 2011, esta Corte acordó requerir al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de esta sede judicial, las actuaciones principales del presente asunto, signada bajo el N° 2C-3104/10, seguida en contra de MARTHA CECILIA ALCANTAR GARCÍA, librándose oficio N° 106.
En fecha 28 de febrero del año 2011, se dicta nuevamente auto por medio del cual se acuerda ratificar el pedimento de la remisión de las actuaciones principales relacionadas con el presente asunto, registrado bajo el N° 2C-3104/10 al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de esta sede judicial, en virtud que desde el 18 de febrero del año 2011 le fueran requeridas por esta Alzada mediante oficio N° 106, sin que haya sido enviada; librándose oficio N° 138.
En fecha 10 de Marzo del 2011, fueron recibidas por secretearía el legajo de actuaciones principales de la causa N° 2C- 3104/10; provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, siendo entregado a esta Juez Ponente en fecha 11 de Marzo de 2011.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, observa:
Sentado lo anterior; se hace evidente que en la presente causa, aún y cuando la decisión recurrida es el pronunciamiento emitido en la audiencia de presentación de aprehendido y éste recurso no fue remitido a esta Superior Instancia en su oportunidad procesal por el A quo; razón por la cual, el proceso continuo su curso al estado en que se efectuara la correspondiente audiencia preliminar con ocasión al acto conclusivo de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público en contra de la acusada MARTHA CECILIA ALCANTAR GARCÍA; apreciándose de las actas procesales, específicamente, en los folios ciento sesenta y uno (161) y siguientes de la causa principal, que en fecha 16/12/2010 se llevo a cabo la audiencia preliminar siendo publicada la decisión en fecha 21/01/2011, oportunidad en la cual la imputada MARTHA CECILIA ALCANTAR GARCÍA, previa admisión de la acusación y compartiendo la calificación jurídica en cuanto al delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO CON FINES DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, se acogió al procedimiento especial de la admisión de los hechos, siendo condenada por la comisión del delito referido. En consecuencia, una decisión de esta Corte de Apelaciones sobre el fondo del Recurso en cuestión pierde vigencia y resultaría inoficiosa su resolución, dado que en la fase de ejecución se iniciarán las formulas de cumplimiento de pena propias del sistema penitenciario, dejándose atrás las medidas cautelares frente la vigencia de las formulas de cumplimiento de pena. Así se decide.
Sin embargo, esta Corte de Apelaciones no puede obviar las irregularidades apreciadas en cuanto al incumplimiento de los lapsos procesales por parte del Tribunal de Instancia; a efecto, del tramite del recurso de apelación de auto, por lo que estima indispensable; el efectuar un llamado de atención a la Juez de Control N° 2, responsable del buen acatamiento de las normas tanto constitucionales como procesales, a los efectos que ejerza a cabalidad las facultades que ostenta en la función que desempeña, dentro de esta jurisdicción, recordándole de la inquebrantable obligación que tiene, de velar por la fiel obediencia que ella como Juez y el personal bajo su dirección, le deben a las normas; en virtud de que son de orden público y ello hace que sean de imperativo cumplimiento; para así poder garantizar óptimamente la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y de esta forma se ejerza la función jurisdiccional debida; para que en futuros acciones recursivas, se evite el quebranto de los lapsos procesales, en aras de garantizar la seguridad jurídica de los administrados, en este Estado Social Democrático de Derecho y así lograr alcanzar la debida Administración de Justicia.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Georgeri Sidarta Puerta Giménez, en su condición de defensor privado de la imputada MARTHA CECILIA ALCANTAR GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2010, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. -
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
(PONENTE)
El Secretario.
Abg. Rafael Colmenares.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
Exp.-4582/11
MOdeO.