REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 09 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 03-03-2011, por el Abogado Ramsés Gómez Salazar, actuando como apoderado judicial de la parte demandante y reconvenida, ciudadana Nohely Egally rosales Zambrano, en el juicio de resolución de contrato de venta con reserva de Domicio, que esta sigue contra el demandado y reconvincente, ciudadano Freddy José Vásquez Montes, los siguientes términos:
1.- Esta representación considera necesario señalar, en primer lugar, que la sentencia dictada en Primera Instancia por el Tribunal Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa con sede en Guanare, en fecha 31-01-2011, que corre inserta en los folio 222 al 236 del presente expediente, me concedió todas y cada una de las pretensiones que solicitamos escrito de reforma de la demanda, y tal sentido se declaró con lugar la cuestión previa opuesta, con lugar la demanda de resolución de contrato de venta a plazo con reserva de dominio y sin lugar la reconvención (es decir se me concedió todo lo peticionado), ordenando cancelar la cantidad de (Bs.16.920,55), por indemnización del uso del vehículo, cantidad resultante de restar, al monto que se estimo, por indemnización por uso de la cosa (Bs. 35.520., a razón de Bs. 80 diarios, por 444 días que estuvo el demandando en posesión del vehículo desde el día que se celebró el contrato de venta a plazo con reserva de dominio hasta el día de la practica del embargo preventivo), menos Bs. 18.599,45, (que es el resultado de restar a Bs. 21.442 que fue lo que la vendedora recibió como precio la cantidad de Bs. 2.842,55 que es la cantidad que pago mi representada por cuotas del seguro que debía cancelar, según lo contenido en el contrato de venta a plazo con reserva de dominio, el comprador). En razón de esta consideración de conformidad con lo establecido en el artículo 292 Código de Procedimiento Civil, no tenia legitimación para el ejercicio del recurso de apelación, toda vez que como parte procesal se nos había concedido todo lo pedido. Esta observación la realizo respetuosamente porque nos llama la atención de que se haga un señalamiento en la sentencia de que debíamos de ejercer recurso de apelación cuando lo cierto es que no teníamos legitimación para recurrir porque se nos había concedido toda. Por ello, pido una aclaratoria o ampliación de este primer punto.
2.- En segundo lugar, se incurre en un error de cálculo numérico en la sentencia, toda vez que en la misma se ordena restar a la cantidad recibida por concepto de precio ( Bs. 21.442) pagado por el demandado, la cantidad de Bs. 16.920,55, más lo que resulte por indexación e intereses moratorios que se determinarán por experticia complementaria del fallo. El error de cálculo se origina en la sentencia cuando se parte de señalar que la estimación del demandante de la indemnización por uso de vehículo era de Bs. 16.920,55, cuando lo correcto conforme lo establece el escrito de reforma de demanda es que la estimación es de Bs. (35.520, a razón de Bs. 80 diarios, por 444 días que estuvo el demandado en posesión del vehículo, desde el día en que se celebró el contrato de venta a plazo con reserva de dominio hasta el día de la practica del embargo preventivo). La cantidad condenada era la diferencia resultante a favor de quien represento luego de haber compensado lo recibido por precio y lo pagado por cuotas de seguro, esto es que la cantidad de Bs. 16.920,55, condenada en Primera Instancia y confirmada por este Tribunal, es el producto de una operación aritmética donde se había realizado previamente las compensaciones por precio pagado por el comprador y pago de cuotas del seguro por quien represento. En tal sentido este Tribunal ordena deducir a la cantidad de Bs. 16.920, más lo que indique experticia complementaria del fallo, la cantidad de Bs. 21.442, que fue lo cancelado por el comprador cuando en nuestro escrito de la reforma de la demanda en el capitulo que dedicamos a la indemnización por uso del vehículo, habíamos ya realizado esta resta, resultando como diferencia, el monto condenado. Así las cosas, por cuanto se incurrió en este error de cálculo de la determinación del monto que se canceló por indemnización del uso de la cosa y se resta dos veces la cantidad recibida por precio (la primera resta la que nosotros ya habíamos realizado en libelo para compensar los saldos pendiente y la segunda la que realiza este Tribunal nuevamente a la cantidad depurada de compensación), es que solicitó se corrija el error de cálculo numerico en la determinación de la estimación de la indemnización por uso de la cosa (en Bs. 35.520 y no en Bs. 16.920,55) y se compense a este monto lo cancelado por precio y lo pagado por mi representada por cuotas de seguro. Así solicito que sea corregido.
3.- En tercer lugar, se cometieron algunos errores en la identificación de la demandante cuando su nombre correcto Nohely Egally Rosales Zambrano, titular de la cedula de identidad N° 13.530.876, en tal sentido, solicito sea corregida su nombre en el cuerpo de la sentencia y aclare y corrija lo solicitado.
4.- En cuarto lugar, esta representación bajo forma alguna convalida ninguno de los vicios de forma o fondo que pudiera adolecer y en tal sentido, hace reserva del ejercicio de cualquier acción recurso o pretensión que tenga como propósito enervar los efectos de la cosa juzgada de esta decisión.
Para decidir el Tribunal observa:
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede aclarar a solicitud de parte, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, pero siempre y cuando, tal corrección o aclaratoria, no conlleve la revocatoria o reforma del fallo.
Con relación a los puntos 1 y 2, de la presente aclaratoria, afirmando el demandante, en primer orden, que se le concedió todo lo solicitado cuando se le ordena cancelar a la parte demandada la suma de dieciséis mil novecientos veinte bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 16.920,55), como compensación por el uso del vehiculo, cantidad resultante de restar al monto que se estimó dicha indemnización del orden de Treinta y cinco mil quinientos veinte bolívares (Bs. 35.520), a razón de 80 bolívares diarios, desde el día que se realizó el contrato de venta a plazo con reserva de dominio hasta el día de la practica del embargo preventivo y, en segundo orden, al haberse cometido un error de calculo numérico, toda vez que la misma se ordena restar la suma de veinte un mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 21.442), por concepto del precio pagado por el demandado, es por lo que se solicita que se corrija el error de calculo numérico en la determinación de la estimación de la indemnización por uso de la cosa en Treinta y cinco mil quinientos veinte bolívares (Bs. 35.520), y no en dieciséis mil novecientos veinte bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 16.920,55), y se compense a este monto, lo cancelado por precio y lo pagado por la demandante por cuotas de seguro.
Sobre tales particulares, se precisa, que en el fallo de la primera instancia de fecha 31-01-2011, no se tomó en cuenta la estimación de la parte actora con relación a la indemnización por el uso del vehiculo identificado en autos y ello se evidencia, cuando no apreció la experticia por ella solicitada y evacuada por los peritos a tal fin, que avaluaron dicho concepto en la suma de Treinta y dos mil ciento noventa y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.32.195,75), con base a los 445 días de uso del vehiculo por el demandado, con lo cual se precisa la falta de sustentación de la estimación dineraria hecha por el demandante en su escrito de reforma por concepto de uso y utilidad del vehiculo que pudo obtener el demandado durante dicho lapso, lo cierto es que el Tribunal a quo estableció que el monto de la justa compensación a favor del actor por el uso y disfrute del vehiculo es del orden de dieciséis mil novecientos veinte bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 16.920,55), cuyo monto y sin que se hiciera otra operación con relación a esa justa compensación, quedó definitivamente firme y con efecto de cosa juzgada, frente al demandante en razón de que no apeló del fallo del Tribunal de cognición y siendo ello así este Tribunal no puede revisar nuevamente este asunto de conformidad con el principio de la personalidad de la apelación establecido en el articulo 303 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto al punto 3, en que se apuntó incorrectamente el nombre de la demandante como Nohemi Egally Rosales Zambrano, siendo lo correcto Nohely Egally Rosales Zambrano, en tal sentido, cabe señalar que al comienzo de la escritura del fallo, la actora, esta identificada correctamente, solo en la dispositiva del fallo se le llama Nohemi Egally Rosales Zambrano, resultando así un simple error material, porque de acuerdo a su única numeración de la cédula de identidad, resulta ser el mismo sujeto de derecho, pero valga decir, que la misma, debe llamarse Nohely Egally Rosales Zambrano.
Queda así aclarada en lo términos expuestos el fallo proferido por este despacho en fecha 02-03-2011, formando esta decisión parte integrante del mismo, y así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Civil,
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández de Pagliocca.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m. Conste
Stria.
Exp: 5595-A