REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Marzo de 2011
Años 200° y 151°
N°: ______-11
Causa N° 1C-5888-11
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz.
IMPUTADO: Wilmer Alexis Guerra Fernández.
DEFENSOR PÚBLICO Abg. Paúl Abreu.
SOLICITANTE: Fiscal Segundo y Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa y Abg. Eugenio Molina.
VICTIMA: Edgar José Cadett y El Estado Venezolano.
DECISION:
Calificación de Flagrancia
La Abogada Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 27-03-11, siendo la 2:15 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano Guerra Fernández Wilmer Rafael, venezolano, Soltero, nacido en fecha 02/03/1990, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad V-21.159.069, hijo de Pablo Trinidad Zabavce (F) y Carmen Fernández (V), residenciado en el Barrio Guaicaipuro, avenida principal casa s/n Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 26/03/11 a las 02:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Según se desprende de, acta de denuncia de fecha 25-03-2011, rendida por el ciudadano: Edgar José Cadet Guedez, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-2.725.661 de nacionalidad Venezolano, de 65 años de edad, de estado civil casado, natural de Guanare estado Portuguesa , profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 11 entre calles 11 y 12, quinta Patricia, teléfono (0257-2510549), Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: Comparezco por ante este Despacho, con el fin de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "El día de hoy siendo aproximadamente las 09:15 de la mañana cuando me estaba estacionando en la carrera cuatro entre la Sucre y la calle 19, abrí la puerta para bajarme del carro y llegaron tres hombres en una moto y uno de ellos me apunto con un arma de fuego y me dijo que me metiera otra vez para el carro, metiéndome en la parte de atrás del carro y me agacharon la cabeza y me dijeron que no los mirara, posteriormente me trasladaron hasta la vía que conduce a la colonia y se metieron por una calle de tierra en donde se detuvieron y uno de ellos se bajo del carro y llego otro sujeto en una moto y se subió y continuaron el recorrido y me cubrieron la cabeza con una franela que uno de ellos se quito y me dijeron esto era un secuestro y que tenia que conseguirles cincuenta millones (50.000,00), en una hora para dejarme ir y yo les decía que de donde les iba a sacar esa plata y ellos me decían que llamara a mis hermanos, en ese momento sentí que volvieron a subir a la carretera de asfalto y estuvieron desplazándose por varios sitios que por los que sentí por el movimiento del carro habían muchos charcos de agua, hasta que llego un momento que uno de ellos le dijo al que conducía que se detuviera porque había una alcabala y empezaron a retroceder, en ese momento escuche el sonido de una sirena y ellos decían que le diera rápido que se habían jodido y escuche varios disparos que ellos le hicieron a la policía y sentí que bajaron rápidamente por una carretera de piedra y ahí uno de ellos grito que lo habían matado y los otro le decían que no que solo era en la pierna y este sujeto seguía diciendo que lo habían matado, posteriormente sentí que detuvieron el carro y se bajaron del mismo y pasaron aproximadamente cinco minutos y llegaron tres policías y les hice seña y ellos se me acercaron y les dije que me habían secuestrado y que me estaban pidiendo cincuenta millones para dejarme ir en ese momento llegaron mas policías y le cambiamos un caucho al carro que se había espichado, posteriormente me trasladaron hasta la sede de la policía". Es todo (Cursa al Folio 02 de la Causa)
El Representante Fiscal precalificó los hechos para el imputado Guerra Fernández Wilmer Rafael los delitos de secuestro breve, previsto y sancionado en el Artículo 6 Encabezamiento y Único Aparte en concordancia con el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido por el referido imputado, en perjuicio del ciudadano Cadet Guedez Edgar José, y el delito de resistencia a la autoridad previsto en el Articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa publica, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesto el ciudadano Guerra Fernández Wilmer Rafael, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “no querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano Cadet Guedez Edgar José, quien manifestó: “No querer declarar”
Por su parte el defensor Público Abg. Paúl Abreu expuso: “Una vez oída la calificación fiscal la defensa quiere acotar que nos encontramos en una fase de investigación, esta defensa solicita la imposición de la medida cautela, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida restrictiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por los Abogados Luisa Ismelda Figueroa y Eugenio Molina, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Al folio 02 cursa acta de denuncia de fecha 25-03-2011, rendida por el ciudadano: Edgar José Cadet Guedez, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-2.725.661 de nacionalidad Venezolano, de 65 años de edad, de estado civil casado, natural de Guanare estado Portuguesa , profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 11 entre calles 11 y 12, quinta Patricia, teléfono (0257-2510549), Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: Comparezco por ante este Despacho, con el fin de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "El día de hoy siendo aproximadamente las 09:15 de la mañana cuando me estaba estacionando en la carrera cuatro entre la Sucre y la calle 19, abrí la puerta para bajarme del carro y llegaron tres hombres en una moto y uno de ellos me apunto con un arma de fuego y me dijo que me metiera otra vez para el carro, metiéndome en la parte de atrás del carro y me agacharon la cabeza y me dijeron que no los mirara, posteriormente me trasladaron hasta la vía que conduce a la colonia y se metieron por una calle de tierra en donde se detuvieron y uno de ellos se bajo del carro y llego otro sujeto en una moto y se subió y continuaron el recorrido y me cubrieron la cabeza con una franela que uno de ellos se quito y me dijeron esto era un secuestro y que tenia que conseguirles cincuenta millones (50.000,00), en una hora para dejarme ir y yo les decía que de donde les iba a sacar esa plata y ellos me decían que llamara a mis hermanos, en ese momento sentí que volvieron a subir a la carretera de asfalto y estuvieron desplazándose por varios sitios que por los que sentí por el movimiento del carro habían muchos charcos de agua, hasta que llego un momento que uno de ellos le dijo al que conducía que se detuviera porque había una alcabala y empezaron a retroceder, en ese momento escuche el sonido de una sirena y ellos decían que le diera rápido que se habían jodido y escuche varios disparos que ellos le hicieron a la policía y sentí que bajaron rápidamente por una carretera de piedra y ahí uno de ellos grito que lo habían matado y los otro le decían que no que solo era en la pierna y este sujeto seguía diciendo que lo habían matado, posteriormente sentí que detuvieron el carro y se bajaron del mismo y pasaron aproximadamente cinco minutos y llegaron tres policías y les hice seña y ellos se me acercaron y les dije que me habían secuestrado y que me estaban pidiendo cincuenta millones para dejarme ir en ese momento llegaron mas policías y le cambiamos un caucho al carro que se había espichado, posteriormente me trasladaron hasta la sede de la policía". Es todo.
2.- Al Folio 04 cursa, acta policial de fecha 25-03-2011, suscrita por el funcionario Sargento/1 ro. (PEP) FRANKLIN HIGUERA GIL titular de la cédula de identidad Nro. V-9.375.981, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial Quebrada de la Virgen de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: En esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones por las adyacencias de la población de Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en compañía de los funcionarios, Agente Conductor (PEP) LEONEL BARAZARTE y Auxiliar Agente (PEP) Rosales Francisco, adscritos a la referida Estación Policial, a bordo de la unidad Radio patrullera numero 050, cuando a la altura del Sector Vega del Brazo de la misma jurisdicción, avistamos a un vehículo de color Beige, marca Chevrolet, modelo AVEO, signado con las placas AB696AC, en el cual se trasladaban cinco ciudadanos a los cuales le solicitamos que aparcaran el vehículo cuidadosamente, con la intención de verificar el estado y condición legal tanto del vehículo como la de los que allí se trasladaban, una vez estacionados, mi persona se acerca al vehículo identificándonos como funcionarios de este cuerpo policial y a pocos metros uno de los ciudadanos que se trasladaba en el vehículo, abre la puerta trasera del lado del piloto y comienza a disparar en contra de la Comisión Policial, por lo que al mismo tiempo procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamentos con el fin de repelar la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 117 numeral 01, del Código Orgánico Procesal Penal, logrando impactar al vehículo en su parte posterior, seguidamente estos ciudadanos aceleran el vehículo al mismo tiempo emprenden la huida, logrando incorporarse a la autopista Gral. José Antonio Páez con sentido a la ciudad de Barinas - Guanare, entre el recorrido estos ciudadanos toman ventaja, logrando dejar aparcado el vehículo en la entrada del Sector vía a Gato Negro, específicamente adyacente a la Arenera el Palotal de esta ciudad, al cual procedimos a abordarlo con el fin de verificar la situación en ese instante logramos visualizar a un ciudadano que está saliendo de la parte trasera del vehículo, informándonos que lo llevaban secuestrado cinco sujetos, que uno de ellos se quito una franela dé color verde con rayas blancas, colocándosela en la cabeza, de igual forma lo apuntaron con armas de fuego, y bajo amenaza de muerte lo someten y lo meten en la parte trasera del vehículo, indicándole que si no les conseguía la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs.)", en el transcurso de una hora lo matarían, consecutivamente le solicitamos que nos indicara la procedencia del vehículo incurso en el hecho, manifestando el mismo que era de su propiedad, por lo que tomamos las medidas de protección pertinentes con la victima seguidamente solicitamos al ciudadano en cuestión nos indicara sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/44, soltero, residenciado en: carrera 11, adyacente a la Casa de la Mujer, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-2.725.661, quien se encontraba en un estado de salud óptimo y tras observar en el interior del vehículo se logro visualizar una sustancia color pardo rojizo en los asientos traseros y en el espaldar del asiento del lado del copiloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria, le solicitamos al ciudadano en cuestión para trasladarlo hasta la Dirección General de Policía, una vez en la sede policial se procedió a solicitar presencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare a los fines de que el vehículo se practicase experticia de reconocimiento y activación especial, en ese mismo acto se procedió a notificar a la ciudadana Abg. Luisa Imelda Figueroa, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de los hechos acaecidos, quien indico que dichas actuaciones fueran remitidas a su despacho fiscal, ante el hecho informado se apertura la presente causa bajo el numero: 18-F02-IC-4375-11 de fecha: 25/03/11, nomenclatura de esa representación fiscal, consecutivamente hizo acto de presencia funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare, comisión integrada por los funcionarios: Sub Comisario Delvis Colmenares, Ernesto Franco, Detective. Luis Torres y el Agente. Denny Rodríguez, quienes practican la experticia del vehículo logrando colectar las evidencias allí presentes como lo fue: Una (01) Franela de color azul con blanco y Un (01) arma de fabricación rudimentaria (CHOPO) calibre 44mm, ante la situación de realizarse la activación especial, las evidencias y el vehículo en mención quedaran en resguardo y custodia en el Cuerpo Detectivesco según oficio 1587 de esta misma fecha, a la orden de la Fiscalía en referencia, posteriormente el ciudadano incurso en el hecho fue sometido a la respectiva denuncia, quien de igual forma será trasladado hasta la sede del Cuerpo según oficio 1586, de esta misma fecha, con el fin de ser valorado por el Médico Forense. Es todo.
3.- Al Folio 08 cursa, entrevista, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Agente (PEP) BARAZARTE BARAZARETE LEONEL EDUARDO., venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha: 04-10-89, soltero, de profesión u oficio: Agente de Segundad y Orden Publico, residenciado en el Barrio Medero II, Calle Principal, frente a la casa Comunal, casa sin número, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.757.422, con la finalidad de rendir entrevista referente a un hecho ocurrido el día de hoy 25-03-11, quien manifiesto no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: Ratifico las actuaciones realizada por mis compañeros Sargento/1ro (PEP) Higuera Franklin y Agente (PEP) Rosales Francisco, donde el día de hoy nos trasladábamos a bordo de la unidad Radio patrullera numero 050, cuando a la altura del Sector Vega del Brazo de quebrada de la Virgen, avistamos a un vehículo de color Beige, marca Chevrolet, modelo AVEO, signado con las placas AB696AC, en el cual se trasladaban aproximadamente cinco ciudadanos a los cuales le solicitamos que aparcaran, una vez estacionados, nos bajamos de la unidad y nos acercamos al vehículo identificándonos como funcionarios policial donde uno de los ciudadanos que se trasladaba en el vehículo, abre la puerta trasera del lado del piloto y comienza a dispararnos, por lo que al mismo tiempo procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamentos con el fin de repelar la acción, seguidamente estos ciudadanos emprenden la, huida, logrando incorporarse a la autopista Gral. José Antonio logrando dejar aparcado el vehículo en la entrada del Sector vía a Gato Negro, específicamente adyacente a la Arenera el Palotal de esta ciudad, al cual procedimos a abordarlo con el fin de verificar la situación en ese instante logramos visualizar a un ciudadano que está saliendo de la parte trasera del vehículo, informándonos que lo llevaban secuestrado cinco sujetos, es todo.
4.- Al Folio 10 cursa, entrevista, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Agente (PEP) Rosales P. Francisco J., venezolano, natural de Guanare edo. Portuguesa, de 24 os de edad, nacida en fecha: 15-10-86, soltero, de profesó, u oficio: Agente de Seguridad y Orden Publico, residenciado en la Quebrada de la Virgen, Calle Principal, sector la Alcantarilla, casa sin numero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.757.986, con la finalidad de rendir entrevista referente a un hecho ocurrido el día de hoy 25-03-11, quien manifiesto no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: Ratifico las actuaciones realizada por mis compañeros en Sargento/1 ro (PEP) Higuera Franklin y Agente (PEP) Rosales Francisco, donde el día de hoy nos trasladábamos a bordo de la unidad Radio patrullera numero 050, cuando a la altura del Sector Vega del Brazo de quebrada de la Virgen, avistamos a un vehículo de color Beige, marca Chevrolet, modelo AVEO, signado con las placas AB696AC, en el cual se trasladaban aproximadamente cinco ciudadanos a los cuales le solicitamos que aparcaran, una vez estacionados, nos bajamos de la unidad y nos acercamos al vehículo identificándonos como funcionarios policial donde uno de los ciudadanos que se trasladaba en el vehículo, abre la puerta trasera del lado del piloto y comienza a dispararnos, por lo que al mismo tiempo procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamentos con el fin de repelar la acción, seguidamente estos ciudadanos emprenden la, huida, logrando incorporarse a la autopista Gral. José Antonio logrando dejar aparcado el vehículo en la entrada del Sector vía a Gato Negro, específicamente adyacente a la Arenera el Palotal de esta ciudad, al cual procedimos a abordarlo con el fin de verificar la situación en ese instante logramos visualizar a un ciudadano que está saliendo de la parte trasera del vehículo, informándonos que lo llevaban secuestrado cinco sujetos, ante tal situación le solicitamos que nos acompañara hasta la Dirección General de Policía es todo.
5.- Al Folio 15 cursa, acta policial de fecha 25-03-2011, suscrita por el funcionario Sargento/1 ro. (PEP) FRANKLIN HIGUERA GIL titular de la cédula de identidad Nro. V-9.375.981, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial Quebrada de la Virgen de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las siete horas de la noche del día de hoy encontrándome en ejercicio de mis funciones en el centro de coordinación policial N° 01, los Próceres del Municipio Guanare del Estado Portuguesa cuando aproximadamente a las 07:00 horas de la noche recibí llamado telefónico por parte del Inspector (PEP) BRIGIDO AZUAJE, indicando que recibió un reporte vía telefónica del nosocomio de esta ciudad donde le reflejan que en el mismo había ingresado un ciudadano presentando herida por arma de fuego en vista de lo informado y continuando con la averiguación Nro, 18-F02-1C-4375-11, que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. Luisa Ismelda Figueroa, seguidamente procedí a trasladarme a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero 050, en compañía de los funcionarios Agente Conductor (PEP) LEONEL BARAZARTE y Auxiliar Agente (PEP) Rosales Francisco, hasta las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraa de Esta Ciudad, específicamente en la sala de emergencia, una vez allí me entreviste con el galeno de guardia para quien se encontraba en ese momento la Ciudadana Dra. MARIANNY HIGUERA titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.928.016, quien informo que aproximadamente a las 06:40 horas de la noche del día 25-03-11 ingreso un ciudadano de nombre Guerra Fernández Wilmer Rafael con una herida causada por arma de fuego en la Región Lumbar; al mismo tiempo se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Carmen Fernández titular de la cédula de identidad Nro V-9.404.498 mayor de edad residenciada en el barrio Guaicaipuro, calle principal casa s/n numero, de esta ciudad, a quien manifestó ser la progenitora del ciudadano que se encuéntrala en el hospital de la localidad específicamente en la sala de RX así mismo se encontraba acompañada de su hija la ciudadana: JOHANA CARROLINA ZABAVCE FERNANDEZ. Titular de la cédula de identidad N° 18.102.447, venezolana estado civil soltera de 27 años de edad fecha de nacimiento 17-05-83. natural de Guanare Estado Portuguesa de profesión u/o oficio Estudiante hija de PABLO TRINIDAD ZABAVCE (v) y CARMEN FERNÁNDEZ (V) residenciada en el Barrio 24 de junio calle principal casa s/n Guanare Estado Portuguesa indicando ser hermana del ciudadano en cuestión, motivo por el cual procedimos a abórdalas al mismo tiempo nos identificamos como funcionarios policiales adscritos a este cuerpo imponiéndolas del motivo de nuestra presencia solicitándoles información referente al hecho ocurrido en contra de su familiar, donde efectivamente tras visualizar el ciudadano en cuestión concuerda con la características físicas de uno de los ciudadanos incurso en el hecho de Secuestro donde funge como victima el ciudadano. CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ posteriormente manifestó la ciudadana: JOHAN CAROLINA ZABAVCE FERNANDEZ, que el día de hoy 25-03-2011 como a las 05:00 horas de tarde reencontraba en su residencia ubicada en el barrio 24 de Junio calle principal casa s/n de esta ciudad limpiando el piso cuando en ese momento se presento un ciudadano en un taxi indicándole que su hermano se encontraba en el hospital y se fue de una vez por lo que se traslado de inmediato al hospital en un taxi con su prima de nombre FANNY FFRNÁNDEZ de 16 años de edad por lo que le solicite muy respetuosamente que nos acompañara hasta la dirección General de Policía, con la finalidad de rendir declaración con respecto al caso, manifestando no tener inconveniente alguno en hacerlo acto seguido el ciudadano GUERRA FERNANDEZ WILMER RAFAEL, luego que se le practicara las respectivas radiografías fue intervenido quirúrgicamente al quirófano ubicado en el quinto piso de esa sede hospitalaria es entonces hasta aproximadamente a las dos horas de la mañana culmina la intervención de dicho ciudadano donde informamos el motivo de nuestra presencia y proceder a imponerlo de sus derechos constitucionales siendo identificado plenamente de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico procesal Penal, de la siguiente manera GUERRA FERNANDEZ WILMER RAFAEL Venezolano Soltero, nacido en fecha 02/03/1990, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad 21.159.069, Residenciado en el Barrio Guaicaipuro avenida principal casa s/n hija de PABLO TRINIDAD ZABAVCE (F) y CARMEN FERNÁNDEZ (V), así mismo fueron leídos sus derechos constitucionales estipulados en el articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del código orgánico procesal penal quien según descripción medica quedo recluido en dicho centro medico en el piso nro 04 cama nro 08, bajo custodia policial posteriormente nos trasladamos hasta la oficina de inteligencia y de estrategias preventivas a los fines de elaborar las respectivas diligencias policiales es todo.
6.- Al Folio 20 cursa, entrevista, de fecha 25-03-2011 rendida por la Ciudadana JOHANA CAROLINA ZABAVCE FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-18.102.447, ante la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de la Comandancia General de Policías del Estado Portuguesa.
7.- Al Folio 21 cursa, entrevista, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Agente (PEP) MORENO CANELÓN JAVIER ENRIQUE titular de la cédula de identidad Nro. V-9.375.981, adscrito a la dirección de Operaciones de la Comandancia General de Policías de Guanare Estado Portuguesa, en consecuencia expone lo siguiente: El día de ayer 258-03-2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad en la Unidad de Emergencias cuando en ese momento se presento un vehículo particular modelo lada Color Blanco donde se baja una ciudadana solicitando apoyo debido a que su hijo estaba herido motivo por el cual procedí a prestarle colaboración correspondiente, dicha ciudadana manifestó ser y llamarse CARMEN FERNANDEZ titular de la cédula de identidad 9.404..495, indicando ser la progenitura del ciudadano que presuntamente presentaba herida por arma de fuego, razón por la cual procedí a entrevistarme con el ciudadano quien dijo ser y llamarse GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, manifestando que algunos sujetos le propinaron un disparo y le robaron un vehículo tipo moto ante el motivo notifique a la central de radio es todo.
8.- Al Folio 23 cursa, entrevista, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Sargento/1 ro. (PEP) FRANKLIN HIGUERA GIL titular de la cédula de identidad Nro. V-9.375.981, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial Quebrada de la Virgen de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa en consecuencia expone lo siguiente: El día de ayer 25/03/2011 siendo aproximadamente a las 07:00 horas encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía de los funcionarios Agente Conductor (PEP) LEONEL BARAZARTE y Auxiliar Agente (PEP) Rosales Francisco, hasta las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraa de Esta Ciudad, específicamente en la sala de emergencia, cuando recibí una llamada telefónica del Inspector (PEP) BRIGIDO AZUAJE, indicando que recibió un reporte vía telefónica del nosocomio de esta ciudad donde le reflejan que en el mismo había ingresado un ciudadano presentando herida por arma de fuego en vista de lo informado y continuando con la averiguación Nro, 18-F02-1C-4375-11, que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. Luisa Ismelda Figueroa, seguidamente procedí a trasladarme a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número 050, hasta las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraa de Esta Ciudad, específicamente en la sala de emergencia, una vez allí me entreviste con el galeno de guardia para quien se encontraba en ese momento la Ciudadana Dra. MARIANNY HIGUERA titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.928.016, quien informo que aproximadamente a las 06:40 horas de la noche del dia 25-03-11 ingreso un ciudadano de nombre Guerra Fernández Wilmer Rafael con una herida causada por arma de fuego en la Región Lumbar; al mismo tiempo se presento una ciudadana quien manifestó ser su mama y su hija de nombre JOHANA ZABAVCE a quienes le solicitamos información acerca del ciudadano GERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS y nos notificaron que el día de hoy 25-03-2011, como a las 05:00 horas de tarde reencontraba en su residencia ubicada en el barrio 24 de Junio calle principal casa s/n de esta ciudad limpiando el piso cuando en ese momento se presento un ciudadano en un taxi indicándole que su hermano se encontraba en el hospital y se fue de una vez una vez le solicitamos muy respetuosamente que nos acompañara hasta la dirección general de la policía manifestando no tener inconveniente en hacerlo luego que se le practicara las respectivas radiografías fue intervenido quirúrgicamente al quirófano ubicado en el quinto piso de esa sede hospitalaria es entonces hasta aproximadamente a las dos horas de la mañana culmina la intervención de dicho ciudadano donde informamos el motivo de nuestra presencia y proceder a imponerlo de sus derechos constitucionales siendo identificado plenamente así mismo fueron leídos sus derechos constitucionales estipulados en el articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quien según descripción medica quedo recluido en dicho centro medico en el piso nro 04, cama nro 08, bajo custodia policial posteriormente nos trasladamos hasta la oficina de inteligencia y de estrategias preventivas a los fines de elaborar las respectivas diligencias policiales es todo.
9.- Al Folio 24 cursa, entrevista, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Agente (PEP) ROSALES P. FRANCISCO J., venezolano, natural de Guanare edo. Portuguesa, de 24 os de edad, nacida en fecha: 15-10-86, soltero, de profesó, u oficio: Agente de Seguridad y Orden Publico, residenciado en la Quebrada de la Virgen, Calle Principal, sector la Alcantarilla, casa sin numero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.757.986 en consecuencia expone lo siguiente: El día de ayer 25/03/2011 siendo aproximadamente a las 07:00 horas encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Sto. 1ro (PEP) HIGUERA FRANKLIN y Agente (PEP) BARAZARTE LEONEL, hasta las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraa de Esta Ciudad, ya que el Sto. 1ro (PEP) HIGUERA FRANKLIN recibió una llamada telefónica del Inspector (PEP) BRIGIDO AZUAJE, indicando que había ingresado un ciudadano presentando herida por arma de fuego que presuntamente guarde relación en el delito de secuestro efectuadas en horas tempranas una vez en el hospital visualizamos al ciudadano en cuestión que se encontraba en la sala de Rx y que iba a ser trasladado al área de Intervención quirúrgica donde me percate que el ciudadano era uno de los sujetos que se encontraba en el hecho allí tras solicitar su identificación dos ciudadanos que estaban en compañía de ellas manifestó ser la progenitora del mismo e informo que respondía al nombre de GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, seguidamente recibí ordenes superiores para buscar asignar custodia quedando en el lugar mis dos compañeros es todo.
10.- Al Folio 26 cursa, entrevista, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Agente (PEP) BARAZARTE BARAZARETE LEONEL EDUARDO., venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha: 04-10-89, soltero, de profesión u oficio: Agente de Segundad y Orden Publico, residenciado en el barrio Medero II, Calle Principal, frente a la casa Comunal, casa sin número, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.757.422 en consecuencia expone lo siguiente: El día de ayer 25/03/2011 siendo aproximadamente a las 07:00 horas encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Sto. 1ro (PEP) HIGUERA FRANKLIN y Agente (PEP) ROSALES P. FRANCISCO, hasta las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraa de Esta Ciudad, ya que el Sto. 1ro (PEP) HIGUERA FRANKLIN recibió una llamada telefónica del Inspector (PEP) BRIGIDO AZUAJE, indicando que había ingresado un ciudadano presentando herida por arma de fuego que presuntamente guarde relación en el delito de secuestro efectuadas en horas tempranas una vez en el hospital visualizamos al ciudadano en cuestión que se encontraba en la sala de Rx y que iba a ser trasladado al área de Intervención quirúrgica donde me di cuenta que ese era uno de los sujetos que se encontraba en la parte de atrás del vehículo donde llevaban secuestrado al señor CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ y le informe al Sargento que ese era uno de los secuestradores después se presento la Fiscal del Ministerio Publico e identificaron a dos ciudadanos que estaban en compañía de ellas manifestó ser la progenitora del mismo e informo que respondía al nombre de GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, es todo.
11.- Acta de investigación penal, de fecha 26-03-11, suscrita por el funcionario AGENTE ÓSCAR PÉREZ SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mi labores en este Despacho, me traslade en compañía del Detective Luis Torres, en la unidad P-26K, hacia el Hospital Central de esta ciudad, a fin de verificar ingresos de personas fallecidas o lesionadas competencia de este Despacho, una vez allí me entreviste con el Funcionario Cabo 2do (PEP) adscrito a la Brigada Hospitalaria MORENO JAVIER, no sin antes identificarnos como funcionarios de este organismo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó sobre el ingreso de una persona de sexo masculino de nombre : WILMER ALEXIS FERNANDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-03.-1990, soltero, obrero, reside en el Barrio Guaicaipuro, calle 607, casa sin número de esta ciudad, (INDOCUMENTADO), quien presento una herida por arma de fuego en la región Lumbar, encontrándose actual mente en la sala de Emergencia, recibiendo asistencia medica, asimismo nos informo que dicho ciudadano guarda relación con la causa N° 18-F02-1C-4375-11, por uno de los delitos: CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO, instruida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial, y que se encontraba bajo resguardo Policial, por lo que nos trasladamos a dicha Sala a fin de verificar el estado de salud del referido detenido, apersonados en dicho lugar logramos sostener entrevista con la ciudadana SAMIRA TARABEY, no sin antes identificarnos como funcionarios de este organismo Policial y de explicarle el motivo de nuestra presencia, quien nos informo ser la Galeno de Guardia, indicándonos que el prenombrado ciudadano presenta una herida por arma de fuego en la región lumbar con entrada sin salía y que el mismo quedara bajo observación en la sala de cuarto piso del referido nosocomio recibiendo asistencia medica. Posteriormente nos retiramos del lugar retornamos e informar a la Superioridad el resultado de la comisión. Es todo.
12.- Acta de investigación, de fecha 25-03-11, suscrita por el Funcionario Agente Leedny Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome este Despacho en mi labores de servicio, recibí llamada telefónica, de parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa quien informo que por ante ese Despacho se aperturó la Causa N° 18-F02-1C-4375-11, por unos de los delitos contra la ley de extorsión y secuestro, donde figura como victima el ciudadano: Cadet Guedez Edgar José, titular de la cédula de identidad V-2.725.661, manifestando que dicho ciudadano fue abordado por sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo someten y se lo llevan, siendo posteriormente frustrado dicho secuestro por funcionarios de la Policía Local, donde los mismos sostuvieron intercambios de disparos logrando rescatar al ciudadano en mención, la cual se encuentra en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, por lo que se requiere comisión de este Despacho, seguidamente me traslade en compañía del Comisario Ernesto Franco, Sub Comisario Delvis Colmenares y Detective Luis Torres, en la unidad P-A26K, hacia la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica y pesquisas relacionada con la presente causa, una vez allí sostuvimos entrevista con el S/1ro (PEP) FRANKLIN HIGUERA, titular de la cédula de identidad V-9.375.981, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos informo que cinco sujetos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Aveo, de color Beiges, placa AB696AG, trasladaban al ciudadano: CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ, y al ver la presencia Policial, efectuaron disparo contra la comisión Policial, donde ejecutan un intercambio de disparos logrando rescatar al ciudadano antes mencionado y recuperar al vehículo antes descrito, por cuanto es de su propiedad…”
13.- Acta de inspección técnica N° 529, de fecha 25-03-11, practicadas por los funcionarios DETECTIVE LUÍS TOREES y AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a: UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO CLASE: AUTOMÓVTL, COLOR: BEIBE, TIPO SEDÁN, AÑO:2008, USO: PARTICULAR, ALFAMUMÉRICAS: AB696AG.
14.- Acta de inspección técnica N° 532, de fecha 25-03-11, practicadas por los funcionarios DETECTIVE LUÍS TOREES y AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada en: Una Vía Deshabitada, Ubicada En La Entrada De La Arenera Palotal, Caserío Palotal, Sector Los Canales, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
15.- Acta de inspección técnica N° 531, de fecha 25-03-11, practicadas por los funcionarios DETECTIVE LUÍS TOREES y AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada en: Una Vía Pública Ubicada En La Entrada Del Caserío Los Playones Con Autopista General José Antonio Páez, Diagonal Al Club Minfra, Parroquia Quebrada De La Virgen, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
16.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 530, de fecha 25-03-11, practicadas por los funcionarios DETECTIVE LUÍS TOREES y AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada en: Una Vía Pública Ubicada En La Carrera 04 Entre Avenida Sucre Y Calle 23, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
17.- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-112, de fecha 25-03-11, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUÍS TOREES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, experto designado a realizare reconocimiento técnico a: Un (01) artefacto de fabricación rudimentaria con las siguientes características: corto por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, sin marca ni serial aparente, emblema ni lugar de fabricación, es decir de fabricación casera; su cuerpo se compone de una pieza de forma cilíndrica hueca de anima lisa y superficie externa con signos físicos de oxidación, el cual hace las veces de cañón con recámara que permite en su interior cartuchos de calibre 44, teniendo ésta pieza una longitud de 23 centímetros, y 9 milímetros de diámetro por la boca, ésta va sujeta mediante un pasador metálico a otra pieza de metal con signos físicos de oxidación, la cual hace las veces de caja de los mecanismos; dicho artefacto presenta empuñadura conformada por tapas de madera color marrón, unida a la prolongación de la caja de los mecanismo mediante un tornillo metálico, así como también un pequeño guardamano fabricado en madera color marrón unido al cañón por un tornillo metálico…”.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento en que ingreso al centro hospitalario poco tiempo después de haber sostenido enfrentamiento con la comisión policial en el vehículo en que se encontraba la víctima privada de su libertad y a quien a cambio de la misma le requerían una cantidad de dinero, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como secuestro breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, y resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y la defensa al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad para el imputado, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es secuestro breve, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido por el referido imputado, en perjuicio del ciudadano Cadet Guedez Edgar José, y el delito de resistencia a la autoridad previsto en el Articulo 218 del Código Penal, teniendo el primero de ellos una pena promedio aplicable de veinticinco años de prisión, siendo criterio reiterado y pacifico del Máximo Tribunal de la República la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, al tratarse de uno de los delitos calificados como de lesa humanidad y existir la presunción legal del peligro de fuga, aunado razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Guerra Fernández Wilmer Rafael, venezolano, Soltero, nacido en fecha 02/03/1990, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad V-21.159.069, hijo de Pablo Trinidad Zabavce (F) y Carmen Fernández (V), residenciado en el Barrio Guaicaipuro, avenida principal casa s/n Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación jurídica por los delitos de secuestro breve, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido por el referido imputado, en perjuicio del ciudadano Cadet Guedez Edgar José, y el delito de resistencia a la autoridad previsto en el Articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa publica.
3.- Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se le impone al imputado Guerra Fernandez Wilmer Rafael, venezolano, Soltero, nacido en fecha 02/03/1990, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad V-21.159.069, hijo de Pablo Trinidad Zabavce (F) y Carmen Fernández (V), residenciado en el Barrio Guaicaipuro, avenida principal casa s/n Guanare Estado Portuguesa la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No.1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto