REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000128
PARTE DEMANDANTES: JOSÉ MENDOZA, JUAN MUJICA, CARLOS ADAMS, Y EDWIN TORRES, titulares de la cedula de identidad N° 11.848.194, 15.213.706, 17.277.615 y 21.135.563, en su orden.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALCIDES ORELLANA y CESAR MONTILLA, titulares de la cédula de identidad Nro: 5.955.318 y 11.077.788 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro: 130.567 y 133.087, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, PEQUIVEN, S.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Josefina Escalona



En esta misma fecha se publico siendo las 3:00 p.m. Conste.

La Scria