REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-00039
PARTE ACTORA: ALEX COROMOTO RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de Ia Cédula de Identidad No. V –13.702.002.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº MARIANELA PEÑA MARQUEZ titular de la Cédula de identidad Nº V – 8.020.744 inscrita en el Inpreabogado Nº 42.266.
PARTE OFERENTE: DUOPLAS D&C, C.A, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 05 de Agosto del año 2009, bajo el Nro. 04, Tomo 25-A,
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: JOSE ANTONIO GONZALEZ REINA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 14.272.021
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MIRELL MEA Dl GlOlA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 16 de Marzo del 2011, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este despacho los ciudadanos: JOSE ANTONIO GONZALEZ REINA asistido por la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de representantes de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: ALEX COROMOTO RODRIGUEZ CHIRINOS debidamente asistido por el Abogado MARIANELA PEÑA MARQUEZ, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CINCO MIL (Bs. 5.000,oo ), monto este que corresponde a indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Salarios Caídos, ya que las prestaciones sociales como tal le fueron canceladas. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por su Abogado, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto y recibo el monto total de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs.), por los conceptos que se especifican en la oferta real de pago y para cubrir cualquier cantidad adicional que se le deba por concepto de prestaciones. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar las mismas en este acto mediante Cheque Nº 00001414 girado contra la cuenta corriente Nº. 0108-0064-18-0100183101 del Banco Provincial, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LYSBEIS ROJAS MOLINA
ABG. JOSEFINA ESCALONA
Los comparecientes,
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
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