Se inició el presente procedimiento el día veinticuatro (24) de enero del dos mil once, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana: María Francisca Mejias de González, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.842, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Víctor Manuel Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22336, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, incurrieron en tres errores materiales, al transcribir su nombre, quedando asentado como Francisca siendo su nombre correcto María Francisca, en cuanto a la fecha de nacimiento, la cual quedo transcrita como el 10 de enero de 1959, siendo la correcta el día 04 de octubre de 1958, y en cuanto a los apellidos, los correctos son Mejia Mejia y no Mejias Mejias como quedo asentado.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, este despacho lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: María Francisca Mejias de González, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 48 llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1959, donde se cometió un error al escribir el nombre, la fecha de nacimiento y los apellidos.
De acuerdo a lo que establece el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre, correspondiente al año 1958, acta N.- 48, el cual el tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara 2) Copia de la cédula de identidad de la solicitante. 3) Copia fotostática de los padre de la solicitante, los cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, ya que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. Así se declara.
De igual manera la solicitante promovió y evacuo en su oportunidad legal los testimoniales de los ciudadano: Juan Clemente Chinchilla Carrillo y Feliz Antonio Pimentel, quines al ser interrogados, manifestaron que es cierto y les consta que la ciudadana María Francisca Mejia Mejia, nació el 04 de octubre de 1958, en el Caserío Peña Blanca, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que el nombre correcto es María Francisca Mejia Mejia, que sus apellidos son Mejia Mejia, y que los padres son Juan de la Cruz Mejia Montilla y Eloisa Mejia de Mejia, que le consta lo dicho porque son vecinos y los conoce desde que son pequeños, el tribunal los aprecia y se valoran las declaraciones de estos testigos, ya que concuerdan entre si con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana María Francisca Mejia de González, adolece de los errores materiales denunciados, y que su nombre correcto es “María Francisca Mejia Mejia” y su fecha de nacimiento es el 04 de octubre de 1958, tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.