Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado el día 31 de enero de 2011, cuando la ciudadana Carlina Mejia Mejia, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 8.768.221, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Víctor Manuel Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22336, mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto no fue presentada ante las autoridades civiles correspondientes.
Admitida dicha solicitud con todos los pronunciamientos de ley, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, este despacho lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Carlina Mejia Mejia, la presente acción tiene por objeto la Inserción del Acta de Nacimiento, en virtud de que no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, localidad donde nació.
Así, en el caso bajo examen, la solicitante manifiesta, que nació el 04 de noviembre de 1965, en el lugar denominado Llano Grande, Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que es hija de Juan de la Cruz Mejia y Eloisa Mejia de Mejia, y que no fue presentada ante las autoridades correspondiente, tal y como consta de copia fotostática expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en Guanare estado Portuguesa de fecha 30 de septiembre de 2004, donde se certifica que no aparece el Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil correspondiente.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar la inexistencia de Partida de Nacimiento los siguientes documentos:
Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del estado Portuguesa en fecha 30 de septiembre del 2004, de la inexistencia de partida de nacimiento de la solicitante, que el tribunal le otorga plena validez, por cumplir con las formalidades de ley, y así se decide.
Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo, de fecha 07 de mayo de 1955, el cual el tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara
Copia fotostática de las cedulas de identidad de sus padres ciudadanos Juan de la Cruz Mejia Montilla y Eloisa Mejia de Mejia; los cuales el tribunal igualmente aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples, se tienen como fidedignas por no haber sido objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. Así se declara.
De igual manera la solicitante promovió y evacuo en su oportunidad legal los testimoniales de los ciudadano Héctor Manuel García y María Eduarda Rodríguez, quines al ser interrogados, manifestaron que es cierto y le consta que la ciudadana Carlina Mejia Mejia, es hija de Juan de la Cruz Mejia Montilla y Eloisa Mejia de Mejia, asimismo que nació el 04 de noviembre de 1965 en el Caserío Llano Grande, hoy Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa, ya que fueron vecinos por mucho tiempo; el tribunal los aprecia y se valoran las declaraciones de estos testigos, ya que concuerdan entre si con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo de
Ahora bien, examinados detenidamente los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta en los libros correspondientes, y que de acuerdo a los testimoniales de los ciudadanos Héctor Manuel García y María Eduarda Rodríguez, la ciudadana Carlina Mejia Mejia, nació en el Caserío Llano Grande, Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre de estado Portuguesa, el día 04 de noviembre de 1965, que es hija de Juan de la Cruz Mejia y Eloisa Mejia de Mejia, por lo que, en consecuencia considera esta juzgadora que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues ésta reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.