Se inicio el procedimiento por Cobro de Bolívares vía Intimación, mediante libelo de demandada presentado por ante este Juzgado en fecha:18 de enero del 2011, por la abogado Wilmar Bello Orellana, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: Feliciana Betancourt de Bastidas, de una letra de cambio librada y aceptada por el ciudadano: Frederick Rosales, por un monto de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), que sumando los intereses moratorios, más honorarios profesionales, asciende a la cantidad de treinta y ocho mil ciento ochenta y cinco bolívares (Bs. 38.185,00).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha: 31 de enero de 2011, tal como consta en el folio doce (12); habiéndose establecido los diez (10) días de Despacho, a los fines de que pagara y formulare oposición, lapso este que fue trascurrido y agotado el mismo sin que formulare oposición alguna, la parte accionante solicitó la consumación del derecho de intimación, razón esta por la cual el tribunal ordenó efectuar por Secretaria el cómputo de los días de Despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos.
Observa esta Juzgadora que el ciudadano Frederick Rosales, se dio por citado en fecha: 31 de enero de 2011, y que según el cómputo por secretaría, transcurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy han transcurrido cuarenta (40) días de despacho sin que las partes hubiese cumplido con el pago o formulare oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.