REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 29 de Marzo del 2011.
Años: 200° Y 151°
EXP. N° 654/2011 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: DARIO LEONARDO SIVIRA ANGULO y ELITA DEL CARMEN DORANTE PEREZ, en beneficio de Adolescente: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero seguirá siendo depositada en la cuenta bancaria ya aperturada, así como también recompromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de medicina, estrenos en el mes de diciembre y ropa cuando lo requiera