REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guanare, 16 de Marzo de 2011
200º y 151º


Causa N° 2C-464-09

Jueza de Control No.2 Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA.
Victima: Gabriel Antonio Peñuela Mendoza
Delito: Robo Agradado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato.
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Decisión: Sobreseimiento Definitivo por muerte.

Visto que en la causa No. 2C-464-09, seguida al ciudadano identidad omitida, fue recibido y agregado oficio de fecha 16/11/2010 emanado del Registro Civil de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dando repuesta al oficio no. 1041 de fecha 18-10 2010, a los fines de informar que el acta de defunción solicitada por este despacho correspondiente al ciudadano identidad omitida, no esta registrada en los Libros del Registro Civil de defunciones llevados por ese despacho, motivo por el cual anexa copia del Certificado de Defunción, por cuanto en la presente causa este tribunal en fecha 15 de Abril del año 2010, tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano identidad omitida, por información suministrada por lo Alguaciles, en la boleta de citación para la comparecencia a una audiencia oral de fecha 12 de abril del 2010, que se encuentra en el folio 164 vuelto que según información del ciudadano Pablo Rivas quien manifestó que s hijo había muerto en fecha 411-2009, por lo que de inmediato se aboco ha realizar todas las diligencias pertinentes para la obtención del documento necesario para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa como es el acta de defunción, sin embargo hasta la fecha solo se ha logrado obtener es el certificado de defunción emitido por el Registro Civil con su respectivo sello húmedo en el cual se observa que el mismo falleció en fecha 04/11/09 a causa de una herida por arma de fuego en la cabeza; en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 16 de Septiembre de 2008, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó Acusación en contra del adolescente identidad omitida, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO PEÑUELA MENDOZA.

En el transcurso del proceso penal este Tribunal observa que en el folio ciento sesenta y cuatro (164) de la segunda pieza consta una boleta de citación de fecha 12 de Abril dirigida al ciudadano identidad omitida, citándolo para la celebración de la Audiencia preliminar y al dorso de dicha boleta se estampo la diligencia de los alguaciles donde señala que la citación no se efectúo por fallecimiento del imputado según informada suministrada por su padre Pablo Rivas.

En el folio ciento ochenta y nueve (189) de la segunda pieza, consta mediante auto de fecha 30 de julio del año 2010, que en fecha 13 de mayo del mismo año se realizo audiencia Oral en relación al otro imputado y se acordó que en relación al imputado identidad omitida, la causa continuaba activa hasta que las partes consignaran dicha acta, igualmente acordó oficiar al Registro Civil de esta Ciudad, y se realizo en la misma fecha del auto mediante oficio Nº 777, para que se remitiera la copia certificada del Acta de Defunción del referido Adolescente con carácter de urgencia.

En el folio Nº ciento noventa y uno (191) en la segunda pieza, mediante auto de fecha 26 de Agosto de 2010, se acordó solicitar con carácter de urgencia al medico forense adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- delegación Guanare, copia Certificada del Protocolo de Autopsia realizada a dicho ciudadano.

Siendo que hasta la fecha no ha consignado ningún documento, sin embargo este despacho Judicial hizo todas las diligencia necesaria y pertinentes para la obtención del documento necesario para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa como es el acta de defunción, pero hasta la fecha solo se ha logrado obtener es el certificado de defunción emitido por el Registro Civil con su respectivo sello húmedo en el cual se observa que el mismo falleció en fecha 04/11/09 a causa de una herida por arma de fuego en la cabeza; Certificado de Defunción las causas del fallecimiento del imputado identidad omitida, fueron: Paro Cardio-respiratorio, Hematoma y Hemorragia subaracnoidea, Lesión de Masa encefálica, Herida por Arma de Fuego en la Cabeza, en fecha 04/11/2009.

Segundo: Considerando esta juzgadora que no puede mantenerse una causa por largo tiempo sin tomar una decisión legal por el acontecimiento de la muerte del ciudadano identidad omitida, habiendo agotado las diligencias necesarias para obtener el Acta de Defunción y no siendo esta posible, procediéndose en el presente caso a dictar el Sobreseimiento Definitivo por muerte del imputado en base al Certificado de defunción que corre inserto en el folio doscientos (200) de la segunda pieza, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, en relación con en los artículos 48 ordinal primero y 318 0rdinal tercero primer supuesto todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION: Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al ciudadano identidad omitida, ya identificado plenamente, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal, lo as artículos 318 ordinal 3ro primer supuesto y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a todas las partes del proceso.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los dieciséis dias del mes de marzo del 2011

LA JUEZAA DE CONTROL Nº 2,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ.