REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 29 de marzo de 2011
Años 200° y 152°

CAUSA: 2C-532-10

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: GARRIDO HERMINIA MARTINA

FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS

DEFENSOR: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 13-08-2010, seguido contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia oral de conciliación celebrada en fecha 13-08-2010, en la celebración de la audiencia preliminar, se intento la conciliación de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estando las partes de acuerdo se homologó la conciliación y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Siete (07) meses, de conformidad con el artículo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 ejusdem.
En virtud de que el plazo se encuentra cumplido se fijo audiencia para la verificación de las obligaciones impuestas siendo estas: No agredir a la víctima ciudadana Herminia Garrido y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, siendo la oportunidad legal tal como lo establece la Ley in comento, Este Tribunal en Funciones de Control N° 2 procede a verificar si el adolescente con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada.
El tribunal procede a revisar la causa donde consta que el adolescente – asistió regularmente a recibir las orientaciones psicológica y seguimiento social, por lo que se da por cumplida esta obligación en el termino señalado, en cuanto a la prohibición de no agredir a la víctima se procedió a interrogar a la ciudadana Herminia Garrido.

En tal sentido la ciudadana GARRIDO HERMINIA MARTINA, manifestó: “Si mi hijo cumplió con todo nunca me ha pegado después que paso eso y se esta portando bien conmigo, el debe dar ejemplo a su hermanos”. Es Todo.

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida la obligación del adolescente de acudir ante el Equipo Multidisciplinario, en consecuencia el Ministerio Publico, solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Por su parte la ciudadana Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública, quien manifestó: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones impuestas, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa y copia simple de la presente acta”. Es todo.

Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “No Quiero Decir Nada”. Es Todo.

De los anteriores señalamientos esta juzgadora pudo constatar que el IDENTIDAD OMITIDA, cumplió las obligaciones a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Publico el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas, ya la ley establece que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas Juez decretará el Sobreseimiento definitivo d la causa. Así se decide..




DSPOSITIVA:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la libertad plena. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario

Se ordena la remisión de la presente al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.-

En Guanare a los Veintinueve días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA