REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 24 de Marzo de 2011
200° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2590
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ISLAMIC LÓPEZ NOGALES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos KEIBER STEVENS MATA DELGADO y LUIS YONATHAN OLIVEROS MIJARES, el cual fundamenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida en fecha 23 de Febrero de 2011, por la Jueza Décima Segunda (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 numerales de la Ley Orgánica de Drogas.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Abogada ISLAMIC LÓPEZ NOGALES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos KEIBER STEVENS MATA DELGADO y LUIS YONATHAN OLIVEROS MIJARES, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada fue dictada en fecha 23 de Febrero de 2011, en Audiencia Oral de Presentación de Detenido, llevada a cabo por ante el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y siendo que el recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 02 de Marzo del mismo año, y según se desprende del cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, que corre inserto al folio treinta y nueve (39) del presente cuaderno de incidencias, el mismo fue interpuesto al quinto (5to.) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ISLAMIC LÓPEZ NOGALES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos KEIBER STEVENS MATA DELGADO y LUIS YONATHAN OLIVEROS MIJARES, el cual fundamenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida en fecha 23 de Febrero de 2011, por la Jueza Décima Segunda (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 numerales de la Ley Orgánica de Drogas; ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. SONIA ANGARITA
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI.
EDMH/GG/SA/ICV/Jec.-
EXP. 2590