REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 10 de marzo de 2011
200° y 152°
CAUSA N° 2011-3139
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 04 de febrero del año en curso, por los Abogados en ejercicio ÁNGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, en el carácter de defensor del imputado BARRIOS MORFE JHOAN ALBERTO, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de enero del presentado año, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad para el prenombrado imputado al momento de realizar la Audiencia de presentación de detenido.
De igual manera, concierne pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación incoado el día 08 de febrero de 2011, por los Abogados en ejercicio ÁNGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, en la condición de defensores de los imputados BARRIOS MORFE TOMAS ALFREDO y SAMUEL SILVA JOSÉ GREGORIO, en contra de la decisión dictada en fecha 01/02/11, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Control, en la cual decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad para los precitados imputados al momento de realizar la Audiencia de presentación de detenidos.
DE LA ADMISIBILIDAD
Los Recursos de Apelación, fueron ejercidos con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo a la revisión realizada a la compulsa constante de las actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.
Los fallos que acordaron la privación privativa preventiva de libertad de los imputados BARRIOS MORFE JHOAN ALBERTO, BARRIOS MORFE TOMAS ALFREDO y SAMUEL SILVA JOSÉ GREGORIO, cumplen de esta manera con el principio de impunidad objetiva consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los presentes recursos ejercidos por los defensores recurrentes cumplen prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia son admitidos a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.
En este sentido y por cuanto los Recursos de Apelación fueron interpuestos en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisibles, se ADMITEN. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, consta en autos que la Abogada RAQUEL PITA DRUMOND, Fiscal Septuagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero del año en curso, dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la revisión de estas actuaciones, es por lo que considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho, es admitir el mismo, la cual será tomado en cuenta a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el día 04 de febrero del año en curso, por los Abogados en ejercicio ÁNGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, en el carácter de defensor del imputado BARRIOS MORFE JHOAN ALBERTO, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de enero del presentado año, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad para el prenombrado imputado al momento de realizar la Audiencia de presentación de detenido.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación incoado el día 08 de febrero de 2011, por los Abogados en ejercicio ÁNGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, en la condición de defensores de los imputados BARRIOS MORFE TOMAS ALFREDO y SAMUEL SILVA JOSÉ GREGORIO, en contra de la decisión dictada en fecha 01/02/11, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Control, en la cual decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad para los precitados imputados al momento de realizar la Audiencia de presentación de detenidos.
TERCERO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada RAQUEL PITA DRUMOND, Fiscal Septuagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, en contra del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero del año en curso, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ JESÚS BOSCAN URDANETA
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Causa N° 2011-3139.
BAG/AHR/JBU/LA/rch