REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 29 de Marzo de 2011.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3157.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en su carácter de Defensores de la ciudadana TERESITA DE LOURDES LÓPEZ FRANCIS, y del recurso de apelación interpuesto por el abogado MOISÉS CÓRDOVA AMAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Droga, respectivamente, el primero de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo en lo previsto y sancionado en el numeral 5° del artículo 447 Ejusdem, en contra de la decisión dictada el 28 de Enero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la prenombrada ciudadana, de conformidad con el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas. En relación a la primera Impugnación esta fue contestada por el Abogado MOISÉS CÓRDOVA AMAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Droga, y en relación a la segunda impugnación esta fue contestada por los abogados MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en su carácter de Defensores de la ciudadana TERESITA DE LOURDES LÓPEZ FRANCIS.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El primer Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por los Abogados MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en su carácter de Defensores de la ciudadana TERESITA DE LOURDES LÓPEZ FRANCIS, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende a los folios 83 y 84 del presente cuaderno de incidencia, y, en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
En relación al segundo de los Recursos de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el Abogado MOISÉS CÓRDOVA AMAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Droga, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende a los folios 83 y 84 del presente cuaderno de incidencia, y, en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
De tal manera, que los recursos propuestos cumplen con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Consta en las actuaciones, que el Abogado MOISÉS CÓRDOVA AMAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Droga, contestó el recurso de apelación ejercido por la defensa de la ciudadana TERESITA DE LOURDES LÓPEZ FRANCIS, dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a cómputo cursante a los folios 83 y 84 del presente cuaderno especial, por lo que el mismo se admite. Y ASI SE DECLARA.-
Se observa de las actuaciones, que los Abogados MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en su carácter de Defensores de la ciudadana TERESITA DE LOURDES LÓPEZ FRANCIS, contestaron el recurso de apelación ejercido por el Abogado MOISÉS CÓRDOVA AMAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Droga, dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a cómputo cursante a los folios 83 y 84 del presente cuaderno especial, por lo que el mismo se admite. Y ASI SE DECLARA.-
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en su carácter de Defensores de la ciudadana TERESITA DE LOURDES LÓPEZ FRANCIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 28 de Enero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la prenombrada ciudadana, de conformidad con el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.
SEGUNDO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MOISÉS CÓRDOVA AMAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 28 de Enero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana TERESITA DE LOURDES LÓPEZ FRANCIS, de conformidad con el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.
TERCERO: ADMITE la contestación interpuesta por el Abogado MOISÉS CÓRDOVA AMAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésimo (70°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ADMITE la contestación interpuesta por los Abogados en ejercicio MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en su carácter de Defensores de la ciudadana TERESITA DE LOURDES LÓPEZ FRANCIS, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKYS ALIDA GARCÍA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. JESÚS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2011-3157-
BAG/AHR/JBU/LA/mfm