REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152°
Expediente Nº 2652-11
Ponente: César Sánchez Pimentel
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2011, por los abogados PEDRO STALIN CORDERO, Defensor Público (E) Tercero Penal ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos IVAN ANTONIO VIDAL DÍAZ, JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA y JULIO CÉSAR DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.260.211, V-6.454.982 y V-7.924.562, respectivamente, y ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta Penal, en su condición de defensora de los imputados MANUEL ANTONIO MURO ACEVEDO, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CURVANI Y YORKI FRAMUEL GARCÍA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.973.566, V-10.111.486 y V-18.041.725, respectivamente, quienes recurrieron conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2011 y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ut supra mencionados ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, parágrafo primero y 251 numerales 1°, 2° y 3° y 5°, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 25 de marzo de 2011 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el Nº 2652-11 y se designó ponente a el Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En esta misma fecha, esta Sala dictó auto mediante el cual acordó solicitar copia certificada del auto fundado de la decisión decretada el 10 de febrero de 2011, a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Las citadas copias fueron recibidas en este Despacho el 28 de los corrientes.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 10 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos IVAN ANTONIO VIDAL DÍAZ, JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA, JULIO CÉSAR DÍAZ, MANUEL ANTONIO MURO ACEVEDO, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CURVANI Y YORKI FRAMUEL GARCÍA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.260.211, V-6.454.982, V-7.924.562, V- 3.973.566, V-10.111.486 y V-18.041.725, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, parágrafo primero y 251 numerales 1°, 2° y 3° y 5°, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constató esta Alzada que a los folios 18 al 34 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta de audiencia para oír al imputado en la cual los abogados ANA KATIUSKA CHACIN y PEDRO STALIN CORDERO, Defensores Públicos Nros. 4° y 3° Penal de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, aceptaron el cargo de defensores de los ciudadanos IVAN ANTONIO VIDAL DÍAZ, JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA, JULIO CÉSAR DÍAZ, MANUEL ANTONIO MURO ACEVEDO, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CURVANI Y YORKI FRAMUEL GARCÍA GARCÍA y prestaron el debido juramento. En razón a ello, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio 43 del cuaderno de incidencias, certificación de 22 de marzo de 2011, emanada del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria NELLY OSORIO, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 10 de febrero del año en curso (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 17 de febrero de 2011 (inclusive), fecha en la cual se presentó el recurso de apelación, transcurrieron 5 días hábiles; concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del escrito de apelación interpuesto por los abogados ANA KATIUSKA CHACIN y PEDRO STALIN CORDERO, Defensores Públicos Nros. 4° y 3° Penal de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, se evidencia que los recurrentes ejercen recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que la Defensa recurre de la decisión dictada el 10 de enero del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos IVAN ANTONIO VIDAL DÍAZ, JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA, JULIO CÉSAR DÍAZ, MANUEL ANTONIO MURO ACEVEDO, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CURVANI Y YORKI FRAMUEL GARCÍA GARCÍA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, parágrafo primero y 251 numerales 1°, 2° y 3° y 5°, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa al folio 43 del expediente, certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 15 de marzo del año en curso (exclusive), fecha en la cual la Representación Fiscal fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 18 de marzo de 2011, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para la contestación al recurso de apelación, evidenciándose que transcurrieron 3 días hábiles, sin que presentara escrito alguno.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2011, por los abogados ANA KATIUSKA CHACIN y PEDRO STALIN CORDERO, Defensores Públicos Nros. 4° y 3° Penal de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, aceptaron el cargo de defensores de los ciudadanos IVAN ANTONIO VIDAL DÍAZ, JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA, JULIO CÉSAR DÍAZ, MANUEL ANTONIO MURO ACEVEDO, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CURVANI Y YORKI FRAMUEL GARCÍA GARCÍA, quienes recurrieron conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de enero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, parágrafo primero y 251 numerales 1°, 2° y 3° y 5°, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2652-11
CSP/MAC/JTV/MMC