REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 29 de marzo de 2011
200° y 152°

Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2653-11

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 15 de marzo de 2011, por el abogado PEDRO MACIAS CORALIC, en su condición de defensor privado del imputado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRUZ, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 25 de marzo de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2653-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

PUNTO PREVIO

El abogado PEDRO MACIAS CORALIC, recurrió de la decisión pronunciada por el Juzgado a quo, conforme con lo preceptuado en artículo 447 numerales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, aún cuando se desprende del escrito recursivo, cual es la pretensión del defensor privado, es menester señalar que la providencia judicial impugnada, debió ser recurrida únicamente conforme a los términos pautados en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida privativa de libertad, por cuanto el numeral 6 de la citada norma, hace referencia a la impugnabilidad de las decisiones que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Con este señalamiento lo que se pretende establecer es que las decisiones judiciales son recurribles en los términos y formas que establece la ley, conforme al principio de la impugnabilidad objetiva, contemplado en el artículo 432 del texto adjetivo penal. Así se hace constar.

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 10 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad del imputado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRUZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que en el acta de presentación del imputado, de fecha 10 de marzo de 2011, se dejó constancia de que el abogado PEDRO MACIAS CORALIC, aceptó y se juramentó en el cargo de defensor privado del imputado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRUZ. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 24 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 10 de marzo de 2011 (exclusive), fecha en la cual dictó la decisión recurrida, hasta el 15 de marzo de 2011 (inclusive), fecha en la cual el defensor privado presentó el escrito de apelación, a saber 11, 14 y 15 de marzo de 2011.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 11 de marzo de 2011, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 15 de marzo de 2011, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 3 días hábiles. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL RECURRENTE

En relación a las pruebas promovidas por el abogado PEDRO MACIAS CORALIC, en su condición de defensor privado del imputado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRUZ, referidas a:

“…(omissis)…A)… actas certificadas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela donde se evidencia la comisión que investigó la procedencia de los terrenos ubicados en la Avenida TERAN con calle la Hoyada, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, donde funcionaba el antiguo cine Montalbán, y Antiguo estacionamiento de la DISIP… B)… decreto de expropiación emanada de la Alcaldía Mayor del Área Metropolitana de Caracas presidida por el ciudadana Juan Barreto, quien fuera para el momento el Alcalde Mayor del Área Metropolitana. C)… los recibos y soportes de motivos de reintegro, firmados por las presuntas victimas donde se evidencia que se les reintegró el dinero los cuales alegan que haber sido (sic) despojada mediante engaño; aduzco a su vez y para un mismo efecto, las copias de los cheques que fueron emitidos por la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS “TECHOS DUROS” a nombre de las presuntas víctimas. D)… actas de Asamblea Extraordinaria donde se convoco (sic) a cuorum todos los miembros que la conforman, suscrita por todos y cada uno de los miembros que por unanimidad de la misma fueran expulsadas las presuntas víctimas de dicha Organización, así como las copias de las cédulas de identidad de todos y cada uno de los miembros que conforman la precitada Organización. E)… acta de audiencia para oír al aprehendido de fecha 10-03-2011 en la cual consta en auto los argumentos antes expuestos; evidenciándose las declaraciones rendidas por las víctimas, momentos en que la ciudadana Juez les preguntara si se les había reintegrado el dinero el cual dieran para su momento como colaboración a dicha organización. F)… titulo de propiedad de los terrenos donde funge la ya ut-supra identificada organización, por cuando de dicho instrumento jurídico se puede evidenciar que efectivamente, es el dueño legitimo el padre de mi defendido, el cual en vida le cediera a la constructora HCA CA dichos terrenos donde funge mi representado como Vice-Presidente de la cita (sic) sociedad mercantil, el cual como soporte de lo indicado aduzco acta constitutiva de la referida…”

Observa esta Alzada, que el recurrente no señaló la pertinencia y necesidad de las referidas pruebas documentales, por tal motivo este Tribunal de Alzada las declara INADMISIBLES. Y así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo de fecha 24 de marzo de 2011, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 18 de marzo de 2011, exclusive, fecha en la cual el representante del Ministerio Público fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 23 de marzo del presente año, inclusive, fecha en la cual el Ministerio Público presentó escrito de contestación, a saber: 21, 22 y 23 de marzo de 2011, concluyendo esta Instancia Superior que el escrito fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 15 de marzo de 2011, por el abogado PEDRO MACIAS CORALIC, en su condición de defensor privado del imputado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ CRUZ, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 23 de marzo de 2011, por los abogados FRANCY AVILA, JOSE LUIS ORTA y CARLOS ENRIQUE LEON BUITRIAGO, en su condición de Fiscales Auxiliares Cuadragésimos Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2653-11
CSP/MAC/JT/mm