REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6

Caracas, 11 de marzo de 2011
200° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2982-2011 (Aa) S-6
PONENTE: DRA FRENNYS BOLIVAR

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO y HENRY CASTRO, en su carácter de defensores del ciudadano FELIX YEMAOBA CESPEDES GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de diciembre de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en el cual “ratifica medida judicial preventiva privativa de libertad, que pesa sobre el imputado de marras, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal”, todo de conformidad con el artículo 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: Los profesionales del derecho LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO y HENRY CASTRO, en su carácter de defensores del ciudadano FELIX YEMAOBA CESPEDES GONZALEZ, poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de diciembre de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en el cual “ratifica medida judicial preventiva privativa de libertad, que pesa sobre el imputado de marras, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal”, asimismo interponen el recurso el 20 de diciembre de 2010, tal como se aprecia al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al segundo (2) día hábil, según constata la Sala al folio 75, la defensora que lo venia asistiendo fue revocada en fecha 16 de diciembre de 2010, y son designados los abogados LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO y HENRY JOHN CASTRO GOMEZ, en consecuencia recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la representación Fiscal del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO y HENRY CASTRO, en su carácter de defensores del ciudadano FELIX YEMAOBA CESPEDES GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de diciembre de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en el cual “ratifica medida judicial preventiva privativa de libertad, que pesa sobre el imputado de marras, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal”, todo de conformidad con el artículo 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por la representación Fiscal del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE

DRA. FRENNYS BOLIVAR




LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
PMM/MM/GP/YC/da-
Exp. N° 2982-2011(Aa) S-6