REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6


Caracas, 16 de marzo de 2011
200° y 152°
Expte. N° 2985-2011 (Aa) S-6
PONENTE: DRA. GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con fundamento en el numeral 5° del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda Penal, en cu carácter de defensora del ciudadano HUSSEIN JONES MARTINEZ, en contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la realización de la audiencia preliminar en la cual acuerda “declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa”.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”


SEGUNDO: En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda Penal, en cu carácter de defensora del ciudadano HUSSEIN JONES MARTINEZ, se aprecia que posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2011 por el Tribunal A-Quo; asimismo interponen el recurso en fecha 24 de enero de 2011, tal como se aprecia al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el recurso de apelación al tercer (3) día hábil, según consta en el cómputo realizado por la secretaria del tribunal y el cual riela al folio 323 del presente cuaderno de incidencia, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal.

Ahora bien, en cuanto al tercer requisito referido a si se trata de una decisión que es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la ley o del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

Que se trata de un pronunciamiento dictado en el acto de la audiencia preliminar en la que se declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa respecto a la negativa de práctica de pruebas en la fase de investigación.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda Penal, en cu carácter de defensora del ciudadano HUSSEIN JONES MARTINEZ, en contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la realización de la audiencia preliminar en la cual “declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa”.

SEGUNDO: Se ADMITE a tenor de lo previsto en el artículo 447 numeral 5 ejusdem, la apelación en lo que respecta a los argumentos efectuados relativos a la falta de práctica de diligencias en la fase de investigación.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda Penal, en cu carácter de defensora del ciudadano HUSSEIN JONES MARTINEZ, en contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la realización de la audiencia preliminar en la cual acuerda “declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa”.

SEGUNDO: Se ADMITE a tenor de lo previsto en el artículo 447 numeral 5 ejusdem, la apelación en lo que respecta a los argumentos efectuados relativos a la falta de práctica de diligencias en la fase de investigación.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, diarícese y publíquese, la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ,

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ- PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

Exp: Nro. 2985-2011 (Aa) S-6
PMM/MM/GP/YC/da.