REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 21 de marzo de 2011
200° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2989-2011 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la audiencia preliminar.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: La profesional del derecho ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Novena (A) del Ministerio Público, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de febrero de 2011 mediante la cual “cambió y modificó el precepto jurídico aplicable, así como el grado de participación de los imputados de autos”, así mismo interpone el recurso el 22 de febrero de 2011, tal como se aprecia al folio 28 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según cómputo suscrito por la secretaria adscrita a ese Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio 44 del presente cuaderno; es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley, pues no se está apelando del auto de apertura a Juicio propiamente dicho sino de la presunta falta de motivación del mismo, es decir; la omisión del numeral 2 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la profesional del derecho TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, Defensora Pública Quincuagésima Segunda Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE VIANNEY BRICEÑO CORDERO, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Novena (A) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “cambió y modificó el precepto jurídico aplicable, así como el grado de participación de los imputados de autos”.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por la profesional del derecho TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, Defensora Pública Quincuagésima Segunda Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE VIANNEY BRICEÑO CORDERO, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ -PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
GP/MMPMM/YC/da-
Exp. N° 2989-2011(Aa) S-6