REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 11 de marzo de 2011
200º y 152º

DECISIÓN N° 524.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2876-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ REYES, representado por el ciudadano Abogado ANDRES PEINADO MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de octubre de 2010, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD ALMEIDA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-8.956.245, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 416 y 282, ambos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, respectivamente, por los cuales fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en relación al delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con las agravantes genéricas, establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8, 9, 11 y 12, ejusdem, por el cual igualmente fue acusado por la Víctima (Parte Querellante), en agravio de la víctima FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 6.488.010, por prescripción de la acción penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 17 de diciembre de 2010, el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ REYES, en su condición de víctima, conjuntamente con su Apoderado Judicial Abogado ANDRES PEINADO MARTÍNEZ, consignaron escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación de Sentencia ante el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión publicada por el Tribunal a quo, de fecha 14 de octubre de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo siguiente:

a.- Los ciudadanos FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ REYES y ANDRES PEINADO MARTÍNEZ, poseen legitimación para recurrir de la Sentencia dictada por el Juez a quo, por cuanto se trata del Acusado y de su Apoderado Judicial.

b.- El Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante a los folios ciento tres (f-103) y ciento cuatro (f-104), ambos de la Pieza N° 10 de la presente Causa; y

c.- La Sentencia Recurrida, no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2010, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD ALMEIDA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-8.956.245, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 416 y 282, ambos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, respectivamente, por los cuales fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en relación al delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con las agravantes genéricas, establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8, 9, 11 y 12, ejusdem, por el cual igualmente fue acusado por la Víctima (Parte Querellante), en agravio de la víctima FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 6.488.010, por prescripción de la acción penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, esta Sala deja constancia de la revisión de las presentes actuaciones y del cómputo cursante a los folios ciento tres (f-103) y ciento cuatro (f-104), ambos de la Pieza N° 10 de la presente Causa, se desprende que al ciudadano FISCAL SEXAGÉSIMO SEXTO (66°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y la ciudadana Abogada JUSBINY MIREYA VALERA VIVAS, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado RICHARD DE ALMEIDA PACHECO, le transcurrió el lapso de tres (03) días hábiles para que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ REYES, en su condición de víctima, conjuntamente con su Apoderado Judicial Abogado ANDRES PEINADO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de octubre de 2010, a lo que a dicho Representante del Ministerio Público, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.-


Asimismo, deja constancia esta Sala, que se desprende del mismo cómputo cursante a los folios ciento tres (f-103) y ciento cuatro (f-104), ambos de la Pieza N° 10 de la presente Causa, que la ciudadana Abogada JUSBINY MIREYA VALERA VIVAS, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado RICHARD DE ALMEIDA PACHECO, le transcurrió el lapso de tres (03) días hábiles para que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ REYES, en su condición de víctima, conjuntamente con su Apoderado Judicial Abogado ANDRES PEINADO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de octubre de 2010, a lo que dio contestación a dicho Recurso dentro del lapso que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara TEMPESTIVA la contestación proporcionada al Recurso de Apelación por la ciudadana Abogada JUSBINY MIREYA VALERA VIVAS, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado RICHARD DE ALMEIDA PACHECO. Y ASÍ SE DECIDE.-

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, por vía consecuencial, se fija a las once horas de la mañana (10:00 a.m.) del día veinticinco (25) del mes de marzo de dos mil once (2011), el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ REYES, en su condición de víctima, conjuntamente con su Apoderado Judicial Abogado ANDRES PEINADO MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de octubre de 2010, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD ALMEIDA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-8.956.245, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 416 y 282, ambos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, respectivamente, por los cuales fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en relación al delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con las agravantes genéricas, establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8, 9, 11 y 12, ejusdem, por el cual igualmente fue acusado por la Víctima (Parte Querellante), en agravio de la víctima FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 6.488.010, por prescripción de la acción penal.

SEGUNDO: declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abogada JUSBINY MIREYA VALERA VIVAS, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado RICHARD DE ALMEIDA PACHECO, al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ REYES, en su condición de víctima, conjuntamente con su Apoderado Judicial Abogado ANDRES PEINADO MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de octubre de 2010.

En consecuencia, SE FIJA A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) DEL DÍA VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2876-11
CTBM/ALBB/ARB/cms/leh.-