REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
DECISIÓN N° 022-11
EXPEDIENTE Nº 10As 2891-11
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 24 de febrero de 2011, por la DEFENSORA PÚBLICA PENAL NONAGÉSIMA QUINTA (95) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, en su carácter de defensora de la ciudadana MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, y por la DEFENSORA PUBLICA PENAL NONAGÉSIMA SEXTA (96) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA en su carácter de defensora del ciudadano JOSE MARTINEZ APONTE y AISTOKY AINUS MALAVE, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró DECRETO a solicitud del Ministerio Público actuante, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, JOSE MARTINEZ APONTE y AISTOKY AINUS MALAVE, en virtud de haber considerado llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con los artículos 251 numerales 2° 3° y 5° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, para la ciudadana MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ y MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS y, para el ciudadano MARTINEZ APONTE JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Los Recursos de Apelaciones fueron interpuestos en contra de la decisión de fecha 18 de febrero de 2011, por las ciudadanas ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL NONAGÉSIMA QUINTA (95) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y ABG. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, DEFENSORA PUBLICA PENAL NONAGÉSIMA SEXTA (96) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que las mismas posees legitimidad, toda vez que son las Defensoras de los ciudadanos Imputados MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, JOSE MARTINEZ APONTE y AISTOKY AINUS MALAVE, es decir, que son partes en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Incidencia.
Los Recursos de Apelaciones, fueron ejercidos con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, y de acuerdo al cómputo cursante a los folios ciento cuarenta y tres (143) del presente Cuaderno de Incidencia, los Recursos de Apelaciones fueron interpuestos en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y por expresa disposición del artículo 432 del Código Adjetivo Penal, ya que el Juez A-quo declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, decretando en consecuencia MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, JOSE MARTINEZ APONTE y AISTOKY AINUS MALAVE, en virtud de haber considerado llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con los artículos 251 numerales 2° 3° y 5° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, para la ciudadana MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ y MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS y, para el ciudadano MARTINEZ APONTE JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en resumen, visto que cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Adjetivo Penal, sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem; es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, se observa de los folios ciento cincuenta y cuatro (f-154) y ciento cincuenta y cinco (f-155) del presente Cuaderno de Incidencias que el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTO (124°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (actuante) ABG. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, no presentó escrito de contestación a las apelaciones interpuestas por las ciudadanas ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL NONAGÉSIMA QUINTA (95) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y ABG. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, DEFENSORA PUBLICA PENAL NONAGÉSIMA SEXTA (96) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, los Recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 24 de febrero de 2011, por la DEFENSORA PÚBLICA PENAL NONAGÉSIMA QUINTA (95) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, en su carácter de defensora de la ciudadana MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, y por la DEFENSORA PUBLICA PENAL NONAGÉSIMA SEXTA (96) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABG. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA en su carácter de defensora del ciudadano JOSE MARTINEZ APONTE y AISTOKY AINUS MALAVE, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró DECRETO a solicitud del Ministerio Público actuante, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, JOSE MARTINEZ APONTE y AISTOKY AINUS MALAVE, en virtud de haber considerado llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con los artículos 251 numerales 2° 3° y 5° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, para la ciudadana MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ y MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS y, para el ciudadano MARTINEZ APONTE JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, visto que cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaria y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 2891-11.-
CTBM/ALBB/ARB/cms.-