REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 02 de marzo de 2011
200° y 152°
DECISIÓN N° 518.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2884-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, en su condición de Defensora de la ciudadana Imputada KATIUSKA CAROLINA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Abg. YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, de fecha 02 de enero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (02 de enero de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Imputada KATIUSKA CAROLINA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el 80 y 413, respectivamente, todos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
En fecha 13 de enero de 2011, la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, en su condición de Defensora de la ciudadana Imputada KATIUSKA CAROLINA RODRÍGUEZ, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 02 de enero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (02 de enero de 2011).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 02 de enero de 2011, por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es Defensora de la ciudadana Imputada KATIUSKA CAROLINA RODRÍGUEZ, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.
Por otra parte, observa esta Sala que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 13 de enero de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio sesenta y cinco (f-65) del presente Expediente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la Decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Imputada KATIUSKA CAROLINA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el 80 y 413, respectivamente, todos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio sesenta y cinco (f-65) del presente Expediente, se desprende que la FISCAL SEXAGÉSIMA SEXTA (66ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado KATIUSKA CAROLINA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de enero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (02 de enero de 2011).
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, en su condición de Defensora de la ciudadana Imputada KATIUSKA CAROLINA RODRÍGUEZ, contra la Decisión dictada por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Abg. YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, de fecha 02 de enero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (02 de enero de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Imputada KATIUSKA CAROLINA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el 80 y 413, respectivamente, todos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 2884-11.-
CTBM/ARB/ALBB/cms/leh.-