REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 22 de marzo de 2011
200° y 152°
DECISIÓN N° 527.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2890-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados BERNARDO BARRACAL ARZUZA y FREDDY MELITON GODOY PALMARES, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Abg. JOSE MANUEL POLEO CABRERA, de fecha 10 de febrero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (10 de febrero de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados BERNARDO BARRACAL ARZUZA y FREDDY MELITON GODOY PALMARES, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:

En fecha 17 de febrero de 2011, la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados BERNARDO BARRACAL ARZUZA y FREDDY MELITON GODOY PALMARES, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 10 de febrero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (10 de febrero de 2011).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 10 de febrero de 2011, por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es Defensora de los ciudadanos Imputados BERNARDO BARRACAL ARZUZA y FREDDY MELITON GODOY PALMARES, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte, observa esta Sala que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 17 de febrero de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio dieciocho (f-18) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la Decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados BERNARDO BARRACAL ARZUZA y FREDDY MELITON GODOY PALMARES, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio dieciocho (f-18) del presente Cuaderno Especial, se desprende que la FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (26°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados BERNARDO BARRACAL ARZUZA y FREDDY MELITON GODOY PALMARES, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de febrero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha 10 de febrero de 2011), por lo que esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, declara TEMPESTIVO, la contestación presentada por el ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (26°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados BERNARDO BARRACAL ARZUZA y FREDDY MELITON GODOY PALMARES, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Abg. JOSE MANUEL POLEO CABRERA, de fecha 10 de febrero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (10 de febrero de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados BERNARDO BARRACAL ARZUZA y FREDDY MELITON GODOY PALMARES, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por el ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (26°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS al Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2011.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VEINTIDOS DOS (22) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN

LA JUEZ PRESIDENTE,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. BETTY REYES QUINTERO
PONENTE

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Expediente Nro. 10Aa 2890-11.-
CTBM/ARB/BRQ/cms/leh.-