REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 24 de marzo de 2011
200° y 152°
DECISIÓN N° 528.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2899-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Dra. TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado GEOVANNI JOSÉ ÁRIAS DUQUE, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez Dra. ROSIX D. HERNÁNDEZ CONTRERAS, de fecha 23 de febrero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (23 de febrero de 2011), mediante la cual decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Acusado GEOVANNI JOSÉ ÁRIAS DUQUE, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 en sus numerales 2 y 3 y, parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
En fecha 02 de marzo de 2011, la ciudadana TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado GEOVANNI JOSÉ ÁRIAS DUQUE, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 23 de febrero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en fecha (23 de febrero de 2011).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 23 de febrero de 2011, por la ciudadana Dra. TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es Defensora del ciudadano Acusado GEOVANNI JOSÉ ÁRIAS DUQUE, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.
Por otra parte, observa esta Sala que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 02 de marzo de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio cuatrocientos dieciséis (f-416) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la Decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Acusado GEOVANNI JOSÉ ÁRIAS DUQUE, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 en sus numerales 2 y 3 y, parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio cuatrocientos treinta y dos (f-432) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el ciudadano FISCAL SEPTUAGÉSIMO (70°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Dra. TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado GEOVANNI JOSÉ ÁRIAS DUQUE, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez Dra. ROSIX D. HERNÁNDEZ CONTRERAS, de fecha 23 de febrero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (23 de febrero de 2011), por lo que esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, declara TEMPESTIVO, la contestación presentada por el ciudadano FISCAL SEPTUAGÉSIMO (70°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Dra. TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado GEOVANNI JOSÉ ÁRIAS DUQUE, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez Dra. ROSIX D. HERNÁNDEZ CONTRERAS, de fecha 23 de febrero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (23 de febrero de 2011), mediante la cual decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Acusado GEOVANNI JOSÉ ÁRIAS DUQUE, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 en sus numerales 2 y 3 y, parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por el ciudadano FISCAL SEPTUAGÉSIMO (70°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Dra. TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora del ciudadano Acusado GEOVANNI JOSÉ ÁRIAS DUQUE, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de febrero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (23 de febrero de 2011).
Regístrese, publíquese y notifíquese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. BETTY REYES QUINTERO
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 2899-11.-
CTBM/ARB/BRQ/cms/leh.-